T-855 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Elisa Artunduaga Maldonado·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración cuando no se resuelven derechos de petición del afiliado relacionados con el cumplimiento de los requisitos para acceder a pensión de vejez
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Los indicios como prueba de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Orden al ISS de reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
- Caso en que ISS niega reconocimiento y pago basado en inconsistencias presentadas en historia laboral respecto al periodo y número de semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, habeas data.
En el presente caso el Instituto de Seguros Sociales le negó a la actora en varias oportunidades el reconocimiento y pago de su derecho pensional, bajo el argumento de no contar con las suficientes semanas de cotización para acceder a dicha prestación.
La actora alega que existe una inexactitud en su historia laboral, en tanto no se registran en ella las cotizaciones correspondientes a varios períodos en los que trabajó con diferentes empresas, situación que la dio a conocer al ISS en varias ocasiones.
Para determinar si la omisión prolongada de la entidad accionada para realizar un estudio sobre las cotizaciones que la afiliada aduce como faltantes dentro de su historia laboral, es vulneratoria de derechos fundamentales que pueden ser amparados en sede de tutela, la Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social y su reconocimiento excepcional de pensión de vejez por vía de tutela. 2º.
La mora del empleador en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y la prohibición de que las consecuencias de la mora sean asumidas por el empleado. 3º.
Vulneración del debido proceso administrativo en materia pensional, cuando no se tienen en cuenta solicitudes del afiliado relacionadas con el cumplimiento de los requisitos para acceder a una prestación económica. 4º.
Deber de custodiar la información concerniente al Sistema de Seguridad Social. 5º.
Posibilidad de ejercer el derecho al Habeas Data, cuando se presenta una inexactitud en la historia laboral. 6º.
El régimen probatorio en materia de tutela y los indicios como prueba de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y, 7º.
El carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Se decide CONCEDER el amparo impetrado y en consecuencia, ordenar al ISS expedir resolución de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de mayo 11 de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el dictado en abril 15 de 2011 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de esta ciudad, negando la tutela pedida por la senora Ana Elisa Artunduaga Maldonado, que en su lugar se dispone CONCEDER, en proteccion de sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, el minimo vital y el habeas data.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca y Bogota D. C., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, expida la resolucion de reconocimiento de la pension de vejez de la senora Ana Elisa Artunduaga Maldonado, que de inmediato empezara a pagar en la periodicidad correspondiente y cubrira retroactivamente lo causado en los ultimos tres (3) anos.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.