Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2010

T-341 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Jesus Raul Piedrahita Villada Y Otros·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez Y Pago Retroactivo
  • Desde la estructuración de la enfermedad o desde la fecha de declaración del estado de invalidez
Pension De Invalidez
  • Circunstancias que deben presentarse para solicitar el reconocimiento vía tutela
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no les ha sido concedida por no cumplir con el requisito de fidelidad.

La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el entorno normativo de la pensión de invalidez, a partir de la Ley 100 de 1993, inconstitucionalidad del requisito de fidelidad en la cotización del artículo 1 de la Ley 860 de 2003, se concluye que los derechos de los actores fueron vulnerados por lo tanto se ordena a la entidad accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez a que tienen derecho.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 29 de octubre de 2009, por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito con funcion de conocimiento de Medellin, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela para proteger el derecho fundamental de peticion del senor JESUS RAUL PIEDRAHITA VILLADA.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, de respuesta a las solicitudes presentadas por el actor, conforme a lo resuelto por esta Corte en la Sentencia C-428 de 2009, inaplicando el requisito de fidelidad en la cotizacion al Sistema General de Pensiones, e informandole al ciudadano JESUS RAUL PIEDRAHITA VILLADA, si cotizo 50 semanas, durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de estructuracion de la enfermedad.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de noviembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, y a la dignidad humana, de la ciudadana MARGARITA MARQUEZ DE BEDOYA.
  5. CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer y pagar a la ciudadana MARGARITA MARQUEZ DE BEDOYA su pension de invalidez, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
  6. QUINTO. REVOCAR, la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2009, por el Tribunal Superior -Sala Laboral- mediante la cual se confirmo la sentencia proferida el 27 de agosto de 2009, por el Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Ibague, Tolima, que denego el amparo de tutela, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, y a la dignidad humana, del ciudadano CARLOS CARTAGENA RODRIGUEZ.
  8. SEXTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer y pagar al ciudadano CARLOS CARTAGENA RODRIGUEZ, su pension de invalidez.
  9. SEPTIMO. ENVIESE, por Secretaria copia de esta providencia al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, Radicacion No 2008-957.
  10. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.