T-951 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Arturo Suarez Herrera Y Otro·Demandado Ing Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Violación por artículo 1 de ley 860/03
- Del Artículo 39 de la ley 100/93 subrogado por el artículo 1 de la ley 860/03
- Evolución normativa
- Improcedencia por incumplimiento de requisitos
- Norma que establece requisito de fidelidad
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A los accionantes se les ha negado el derecho al reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, en el primer caso por no cumplir con el requisito de fidelidad y en el segundo caso por no cumplir con el requisito de las 50 semanas cotizadas antes de la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala entra a estudiar el desarrollo y evolución legal de la pensión de invalidez, la aplicación normativa a la luz de la resiente jurisprudencia constitucional sentencia C-428 de 2009, se concluye que en el primer caso le asiste derecho al actor ya que el requisito de fidelidad fue declarado inexequible, pero en cuanto al segundo caso no alcanza a cumplir con los requisitos establecidos en la ley, en este caso se niega la protección de los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2009 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Pereira que nego el amparo de los derechos del senor Carlos Arturo Suarez Herrera. En su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos al minimo vital y movil y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantia S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocerle al senor Suarez Herrera su pension de invalidez, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de mayo de 2009 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellin con funcion de Garantias, que en su momento nego la tutela promovida por la senora Bertha Gladis Garcia Mira contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.