Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2009

T-951 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carlos Arturo Suarez Herrera Y Otro·Demandado Ing Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Progresividad
  • Violación por artículo 1 de ley 860/03
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Del Artículo 39 de la ley 100/93 subrogado por el artículo 1 de la ley 860/03
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa
  • Improcedencia por incumplimiento de requisitos
  • Norma que establece requisito de fidelidad
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A los accionantes se les ha negado el derecho al reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, en el primer caso por no cumplir con el requisito de fidelidad y en el segundo caso por no cumplir con el requisito de las 50 semanas cotizadas antes de la fecha de estructuración de la invalidez.

La Sala entra a estudiar el desarrollo y evolución legal de la pensión de invalidez, la aplicación normativa a la luz de la resiente jurisprudencia constitucional sentencia C-428 de 2009, se concluye que en el primer caso le asiste derecho al actor ya que el requisito de fidelidad fue declarado inexequible, pero en cuanto al segundo caso no alcanza a cumplir con los requisitos establecidos en la ley, en este caso se niega la protección de los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2009 por el Juzgado
  2. Octavo. Civil Municipal de Pereira que nego el amparo de los derechos del senor Carlos Arturo Suarez Herrera. En su lugar CONCEDER la tutela de sus derechos al minimo vital y movil y a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantia S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocerle al senor Suarez Herrera su pension de invalidez, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de mayo de 2009 por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellin con funcion de Garantias, que en su momento nego la tutela promovida por la senora Bertha Gladis Garcia Mira contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PROTECCION S.A.
  5. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.