T-473 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Saul Vargas Cuesta·Demandado Cooperativa De Trabajo Serviactiva Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se le insta para que en adelante observe el precedente de la Corte Constitucional respecto de no exigir cumplimiento de requisito de fidelidad
- Caso en que el demandante cumple con los requisitos
- Reiteración de jurisprudencia sobre reconocimiento y pago
- Protección en el ordenamiento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que se alega como trasgresora de derechos fundamentales del actor, es la negativa del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, so pretexto del incumplimiento del requisito de fidelidad.
Se aborda temática relacionada con la protección constitucional de las personas en situación de discapacidad y el referente al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Se Insta al fondo de cesantías accionado, para que en adelante observe el precedente de la Corte Constitucional respecto de no exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad al momento de resolver sobre las solicitudes de pensión de invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, del 26 de enero de 2015, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al minimo vital del ciudadano Saul Vargas Cuesta, por los fundamentos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague al senor Saul Vargas Cuesta el derecho a la pension de invalidez al que tiene derecho desde cuando le dejaron de pagar las incapacidades medicas.
- TERCERO. INSTAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A para que, en adelante, observe el precedente de la Corte Constitucional respecto de no exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad al momento de resolver sobre las solicitudes de pension de invalidez.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.