T-773 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Rosalba Huertas Rodriguez Y Otros·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Casos en que se niega pensión de invalidez por requisito de fidelidad
- Orden al Fondo de Pensiones reconozca pensión de invalidez
- Orden al ISS reconocer pensión de invalidez
- Vulneración por negar reconocimiento de pensión de invalidez
- Protección especial
- Tránsito normativo de requisitos para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto se demanda de manera individual a las Administradoras de Fondos de Pensiones PORVENIR, ING e ISS, por la vulneración de derechos fundamentales al negarse a reconocer y pagar a los accionantes la pensión de invalidez reclamada, con el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema o, con las semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relativa a: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.
Los requisitos para acceder a esta prestación en casos de enfermedad crónica, degenerativa o congénita, donde la pérdida de la capacidad laboral es progresiva. 3º.
La protección del discapacitado en el ordenamiento constitucional, frente a la exigencia de la pensión de invalidez. 4º.
El tránsito normativo de esta prestación, el régimen legal aplicable y requisitos legales exigidos para su acceso.
En tres casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
En un último asunto se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON la tutela, pero se advierte al ISS para que en caso de que el demandante lo solicite, expida de manera inmediata el acto administrativo mediante el cual se le reconozca la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogota, en el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Garantias de Bucaramanga, en el proceso adelantado por la senora Rosalba Huertas Rodriguez, contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., (expediente T-3.463.370) y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, al minimo vital y a la dignidad humana de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de invalidez a la senora Rosalba Huertas Rodriguez, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de abril de 2012, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia, Quindio, que confirmo la decision expedida el 27 de febrero de 2012, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de la misma ciudad, en el proceso adelantado por el senor Albeiro Bonilla Campos, contra el Fondo de Pensiones y Cesantias ING (expediente T-3.468.793) y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, al minimo vital y a la dignidad humana del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias ING, o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de invalidez del senor Albeiro Bonilla Campos, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala de decision Civil Familia, de Manizales, que confirmo la decision expedida el 16 de febrero de 2012, por el Juzgado
- Quinto. de Familia de la misma ciudad, en el proceso adelantado por el senor Luis Eduardo Hurtado, contra el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguro Social (expediente T-3.518.312) y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, al minimo vital y a la dignidad humana del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Fondo de Pensiones del Instituto de Seguro Social, o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca la pension de invalidez del senor Luis Eduardo Hurtado, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
- SEPTIMO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. del Circuito Especializado de Medellin del 30 de marzo de 2012, confirmado por el fallo expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin - Sala Constitucional, del 22 de mayo del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el senor Oscar Emilio Correa Guarin, por las consideraciones antes expuestas.
- OCTAVO. Advertir al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social que en caso de que el senor Oscar Emilio Correa Guarin lo solicite, debera expedir de manera inmediata la resolucion correspondiente al reconocimiento de su derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de invalidez, con fundamento en el articulo 45 de la Ley 100 de 1993 y las demas disposiciones aplicables.
- NOVENO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.