T-823 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Agencia Nacional De Infraestructura·Demandado Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez al presentar la acción en un tiempo prolongado sin justificación alguna en proceso de expropiación
- Se debió emitir pronunciamiento de fondo, teniendo en cuenta que al juez de tutela le corresponde ponderar si debe realizar una aplicación rígida de la regla de inmediatez frente a vulneración de derechos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La Agencia Nacional de Infraestructura, anterior Instituto Nacional de Concesiones, alega la configuración de los defectos procedimental y sustantivo, en el marco de diferentes procesos de expropiación judicial, en virtud del nombramiento de los peritos encargados de establecer el precio comercial de los inmuebles a expropiar.
En particular, señala el incumplimiento de las normas especiales de dicho proceso, en cuanto el deber de designar a peritos inscritos al Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Se pretende, que a través de la acción de tutela se dejen sin efectos las diferentes decisiones judiciales, mediante las cuales se decretaron y acogieron los dictámenes periciales.
Para la Corte, la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, al no cumplirse el requisito de inmediatez y, no probarse razones de relevancia constitucional para justificar el largo transcurso de tiempo para su interposición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Dentro del Expediente T-3.878.497 CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Buga - Sala Quinta de Decisión Civil Familia - del 18 de enero de 2013, en primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil- del 13 de marzo de 2013, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela iniciada por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buga, Valle del Cauca.
- SEGUNDO. Dentro del Expediente T-3.935.384 CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga - Sala Civil Familia - del 25 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela iniciada por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buga, Valle del Cauca.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.