T-485 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Elida Ines Cardozo Argumedo Y Otra·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rige el principio de igualdad entre cónyuge y compañera permanente
- Convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente en los últimos cinco años
- Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
- Protección de los derechos a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital
- Se predica del derecho considerado en sí mismo, pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que si tienen prescripción de 3 años
- Finalidad
- Garantía de condiciones mínimas de subsistencia
- Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los dos casos estudiados se presenta una situación similar en la cual la accionante es una persona de la tercera edad que reclama el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante.
Las entidades accionadas negaron la prestación aduciendo que las peticionarias no eran las cónyuges al momento de la muerte del pensionado.
La Sala se pronuncia entre otros aspectos, sobre la siguiente temática: 1º.
Los alcances de la exigencia legal de hacer vida marital hasta la muerte del causante para el reconocimiento a la cónyuge o compañera supérstite del derecho a la pensión de sobrevivientes, en aquellos eventos en los cuales las partes no cohabitan bajo un mismo techo. 2º.
La interpretación del presupuesto de independencia económica que se exige para la procedencia del amparo en los casos de pensión de sobrevivientes y, 3º.
El alcance a la luz de la Constitución de 1991, de las normas legales que consagran únicamente a la esposa como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las entidades demandadas reconocer a las accionantes como compañeras permanentes de los causantes y en tal sentido, reconocerles la sustitución pensional a que tienen derecho, teniendo en cuenta las razones e interpretaciones jurisprudenciales realizadas en la sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2010 dentro del expediente T-2981721 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad de la accionante Elida Inés Cardozo Argumedo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de la Protección Social-Grupo Interno de trabajo para la Gestión Social de Puertos de Colombia- que reconozca a la accionante como compañera permanente del señor Gabriel Pérez Rangel, la sustitución pensional a la que tiene derecho de manera proporcional, a partir de la fecha de esta decisión, teniendo en cuenta las razones que fundamentan esta sentencia, las contenidas en la sentencia C-1035 de 2008 y T-301 de 2010.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2011 dentro del expediente T- 2989102 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad de la accionante María Teresa López Agredo. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría General del área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, que reconozca a la accionante como compañera permanente del señor Carlos Rojas Rosero, a partir de la fecha de esta decisión, la sustitución pensional a la que tiene derecho, teniendo en cuenta la interpretación constitucional efectuada en este caso por esta Corporación del artículo 116 y concordantes del Decreto 2247 de 1984.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.