Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-482 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luis Enrique Bermudez·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Vulneración por parte del Instituto de Seguridad Social por no tener en cuenta las cotizaciones hechas al sistema de pensiones en el periodo que no se cotizó en el sistema de salud
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Causales excepcionales para su procedencia definidas por la Corte Constitucional
Cotizacion En El Regimen De Seguridad Social En Salud
  • No es un requisito para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, mínimo vital.

El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual le ha sido negada por no cumplir con el número de semanas requeridas para acceder a ella, ya que las cotizaciones realizadas a partir del año 2003 no se tuvieron en cuenta debido a que no acreditó el pago de aportes al Sistema de Salud.

La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la seguridad social en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez, pasa a determinar si es un requisito constitucional y legal la cotización en el régimen de seguridad social en salud para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensiones, se enfatiza en que no cotizar al sistema de salud y sí al de pensiones, no genera como consecuencia que no se tengan en cuenta las semanas cotizadas en éste último, se reitera que la persona con capacidad de pago tiene la obligación de cotizar al sistema de salud, por lo tanto se considera que el ISS vulneró el derecho a la seguridad social del actor, por lo tanto se ordena el reconocimiento de la pensión de vejez, resultando procedente además el pago retroactivo de dicha pensión.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo emitido el 6 de enero de 2010 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Adjunto del Circuito Especializado de Bogota que nego el amparo solicitado por el accionante y en su lugar TUTELAR el derecho a la seguridad social de Luis Enrique Bermudez.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales- Seccional Cundinamarca y D.C., que en el termino de setenta y dos (72) horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca y pague, desde el momento en que se causo, la pension de vejez a Luis Enrique Bermudez.
  4. Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.