Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2008

T-645 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Helena Huertas De Gomez·Demandado Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Ordinaria Laboral Y De Nulidad Y Restablecimiento
  • El mecanismo judicial no resulta idóneo porque la realidad procesal indica que la solución de la controversia puede superar la expectativa de vida del actor
Juez De Tutela
  • Deber de apreciar en concreto, en cuanto su eficacia, la idoneidad de los mecanismos para restablecer los derechos fundamentales quebrantados
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentran En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • No se puede reclamar de él la misma diligencia que se exige de las demás personas
  • No puede evaluarse con la misma rigurosidad el ejercicio oportuno de las acciones respectivas
  • Situaciones en que la grave situación que afronta el sujeto perjudicado lo libera de responsabilidad por la conducta omisiva
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Condiciones que le permiten al cónyuge supérstite y a los hijos menores y minusválidos acceder a la pensión
Minimo Vital
  • Se encuentra vulnerado frente a la inexistencia de una fuente de recursos que le permita al actor solventar sus necesidades básicas
Sujetos De Especial Proteccion Constitucional Que Se Encuentra En Un Estado De Debilidad Manifiesta
  • El juicio de procedibilidad de la acción de tutela se torna menos riguroso habida cuenta de las especiales circunstancias que rodean al demandante
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, salud, dignidad humana, igualdad y minimo vital.

El seguro social le nego el reconocimiento a ella de 74 años y a su hija que sufre retraso mental severo, de la pension de sobrevivientes y de la indemnizacion sustitutiva.

Luego de la muerte de su esposo debio ser incluida en los programas estatales que auxilian a las personas de la tercera edad y minusvalia en estado de indigencia.

El esposo de la actora cotizo en exceso para que su esposa e hija pudieran acceder a la pension.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, las Sentencias proferidas por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito y por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogota, el 18 de diciembre de 2007 y el 15 de febrero del presente ano, dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Helena Huertas de Gomez contra el Seguro Social, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la actora y de su hija Gloria a la dignidad humana a la igualdad y a la seguridad social.
  2. En consecuencia, ORDENAR al Seguro Social que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, se pronuncie sobre el derecho de las senoras Maria Helena Huertas de Gomez y Gloria Gomez Huertas a la pension de sobrevivientes, de conformidad con las previsiones del Acuerdo 049 de 1999, dadas sus calidades de conyuge superstite e hija discapacitada del senor Jose Baldomero Gomez Castelblanco y disponga, en consecuencia i) la inclusion de la actora en su nomina de pensionados y de las beneficiarias a la entidad administradora del regimen contributivo que corresponda y ii) la valoracion medica de la senora Gomez de Huertas, con miras a cumplir con el requisito de calificar su estado de invalidez y de conseguir la designacion de guardador provisional.
  3. Sin que lo ultimo pueda ser obice para el reconocimiento de la prestacion e inclusion en nomina de la actora como tampoco para que esta reciba el 100% de la prestacion, condicionado a la iniciacion del proceso de Interdiccion por Demencia y su debida atencion e impulso, dentro de los terminos establecidos, en los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta decision.
  4. Segundo. Poner al tanto a la regional Bogota del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre esta decision, para que brinden a la senora Maria Helena Huertas de Gomez y su hija Gloria la asistencia y apoyo que demandan, particularmente en lo relacionado con la designacion del defensor de familia que habra de promover, atender e impulsar, dentro del termino establecido, el proceso de Interdiccion al que se hace mencion. Oficiese y remitase copia de esta providencia.
  5. Tercero. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.