T-486 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Pedro Elias Arregoces·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales excepcionales para su procedencia definidas por la Corte Constitucional
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el tiempo mínimo de cotizaciones ni se evidencia ilegalidad del acto que denegó el derecho pensional en el presente caso
- Se debe probar así sea de forma sumaria que el peticionario cuenta con el tiempo mínimo de cotización para ser beneficiario del derecho pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
El actor asegura hacer parte del régimen de transición y cumplir con el tiempo y edad de servicios requeridos para acceder a su pensión de vejez sin embargo este derecho le ha sido negado alegando la entidad accionada que le hacen falta dos años de cotización, interpuso acción de tutela debido a que a partir del 31 de julio de 2010, el régimen de transición no podrá extenderse, conllevando a que en un futuro la entidad demandada llegue a manifestar que no tiene derecho por que los términos de la vigencia de la transición se vencieron.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, se encuentra que dentro del proceso no puede desprenderse que el actor cuente con el tiempo de cotizaciones mínimas para tener reconocimiento y pago de la pensión de vejez, al igual que no se observa claramente alguna ilegalidad en el acto administrativo que le negó el derecho, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones del actor.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riohacha, el veintitres (23) de octubre de dos mil nueve (2009), confirmada a su vez por la Sala de Decision Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), que declaro IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Pedro Elias Arregoces contra el ISS.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.