T-597 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Francisco Biblio Quintero Bedoya·Demandado Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Reconocimiento de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con el Artículo 37 de la Ley 100/93 y demás normas concordantes
- Cajanal en liquidación
- Procedencia excepcional para ordenar pago
- Carácter imprescriptible
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante es un sujeto de especial protección, en razón de su edad, solicita, el reconocimiento de la pensión sustitutiva a que tiene derecho, por no haber cumplido con los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez.
La entidad accionada se niega a reconocerle este pago, debido a que el retiro del accionante se efectuó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y, que a la fecha de retiro no cumplió con el requisito de edad exigido.
La Sala encuentra que, la ley 100 de 1993 no consagro ningún límite temporal, ni condicionó su aplicación a que la persona haya efectuado cotizaciones con posterioridad a la fecha en que empezó a regir la ley, por lo tanto esta norma tiene vigencia para las personas que cotizaron con anterioridad a ella, tampoco exige que las personas se encuentren cotizando al momento de cumplir la edad para poderse pensionar, ya que de ser así se estarían desconociendo los derechos ciertos e indiscutibles y se estaría constituyendo un enriquecimiento sin justa causa de la entidad a la cual se efectuaron los aportes.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino para resolver el tramite de revision suspendido por esta Sala mediante auto de 17 de junio de 2009.
- Segundo. REVOCAR por las razones expuestas, el fallo proferido el 31 de marzo de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota mediante el cual se confirmo lo resuelto por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota el 4 de marzo de 2009, esto es, la "declarar infundada la accion de tutela", y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social y a la vida de Francisco Biblio Quintero Bedoya.
- Tercero. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, hoy Cajanal EICE en Liquidacion, que en el termino de setenta y dos (72) horas contados a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Francisco Biblio Quintero Bedoya C.C. 6.234.505, de acuerdo a las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y pague de conformidad con las normas que rigen el proceso de liquidacion de la entidad accionada.
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.