T-099 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Jaime Robayo Rodriguez·Demandado Departamento De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se afirma por entidad demandada que no le era aplicable al demandante la Ley 100/93 por cuanto su última cotización fue realizada en 1991
- Carácter imprescriptible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y a la seguridad social de persona de la tercera edad a quien la entidad le niega el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, por no tener la calidad de afiliado al sistema de seguridad social en pensiones y no cotizar en los terminos previstos en la ley 100 de 1993, toda vez que su ultima cotizacion fue realizada en el año 1991, cuando aun no habia entrado en vigencia la referida ley.<br>solicita se reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.<br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
Derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.<br>es de precisar que la ley 100 de 1993 permite reconocer las sumas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la misma y, en ese sentido, es clara la obligacion de las entidades encargadas de reconocer pensiones y prestaciones contempladas en la ley 100 de 1993, de tener en cuenta las semanas cotizadas por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.<br>concedida.
Se ordena el reconocimiento y pago de la imdenizacion de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Luis Jaime Robayo Rodríguez.
- Segundo. ORDENAR al Departamento de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Luis Jaime Robayo Rodríguez, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.