Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2008

T-099 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Jaime Robayo Rodriguez·Demandado Departamento De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Caso en que se afirma por entidad demandada que no le era aplicable al demandante la Ley 100/93 por cuanto su última cotización fue realizada en 1991
  • Carácter imprescriptible
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y a la seguridad social de persona de la tercera edad a quien la entidad le niega el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, por no tener la calidad de afiliado al sistema de seguridad social en pensiones y no cotizar en los terminos previstos en la ley 100 de 1993, toda vez que su ultima cotizacion fue realizada en el año 1991, cuando aun no habia entrado en vigencia la referida ley.<br>solicita se reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.<br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.

Derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.<br>es de precisar que la ley 100 de 1993 permite reconocer las sumas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la misma y, en ese sentido, es clara la obligacion de las entidades encargadas de reconocer pensiones y prestaciones contempladas en la ley 100 de 1993, de tener en cuenta las semanas cotizadas por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.<br>concedida.

Se ordena el reconocimiento y pago de la imdenizacion de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Luis Jaime Robayo Rodríguez.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor Luis Jaime Robayo Rodríguez, de acuerdo con las semanas de cotización que se encuentren debidamente acreditadas.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.