T-404 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Yarleida Montes De Chica En Nombre Propio Y En Representacion De Su Hija Vs. Cajanal Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago excepcional de mesadas pensionales
- Alcance
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Fundamental por conexidad
- Pago de mesadas pensionales
- Protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de conyuge superstite e hija mayor con discapacidad beneficiarias de una pension de sobrevivientes y de una pension gracia en proporcion de 50% cada una sin que la entidad les hubiera girado suma alguna por dichos conceptos.solicita se ordene el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adeudadas.procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de mesadas pensionales.
La procedencia esta supeditada a la demostracion de una situacion en la que la ausencia de pago de las mesadas atenta contra la vida el minimo vital y/o la dignidad humana.
La sala no encuentra justificacion en cajanal ni en la fiduprevisora para el retardo en el pago de las mesadas pensionales a la actora y su hija adeudadas por la falta de adopcion de medidas que garanticen el pago efectivo e ininterrumpido de las mesadas a que tienen derecho.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido el tres (3) de enero de dos mil siete (2007), por el Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) en el marco de este proceso. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la señora María Yarleida Montes de Chica y su hija Gloria Delcy Chica Montes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, efectúe de manera completa los pagos de las mesadas pensionales atrasadas a las señoras María Yarleida Montes de Chica y a su hija Gloria Delcy Chica Montes.
- TERCERO. ORDENAR la Caja Nacional de Previsión Social que de manera provisional, mientras se adelanta el proceso de interdicción de Gloria Delcy Chica Montes, sean canceladas las mesadas pensionales a su favor a la señora María Yarleida Montes de Chica.
- CUARTO. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, efectúe de manera completa los pagos de las mesadas pensionales atrasadas a las señoras María Yarleida Montes de Chica y a su hija Gloria Delcy Chica Montes.
- QUINTO. ORDENAR a la Fiduprevisora S.A., que de manera provisional, mientras se adelanta el proceso de interdicción de Gloria Delcy Chica Montes, las mesadas pensionales a su favor, sean canceladas a la señora María Yarleida Montes de Chica.
- SEXTO. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.