T-718 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Carlos Macias Cardona Y Otros·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- Sentencia C-428/09 y aplicación temporal de los efectos del fallo
- Sentencia C-556/09 y aplicación temporal de los efectos del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, salud, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todos los casos estudiados se presenta una situación en la cual las entidades accionadas se niegan a reconocer el derecho a la pensión de invalidez a cinco de los accionantes y a otro, la pensión de sobrevivientes, porque a su parecer, los demandantes no acreditaron el cumplimiento del requisito de fidelidad con el Sistema, establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, para la pensión de invalidez, y en el artículo 12 de la Ley 793 de 2003, para la de sobrevivientes, los cuales fueron declarados inexequibles mediante las sentencias C-428 de 2009 y C-556 de 2009, respectivamente.
Para decidir los casos acumulados, la Sala analiza la jurisprudencia existente sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de las acreencias laborales y pensionales y sobre los análisis de constitucionalidad realizados a las Leyes 797 y 860 de 2003.
Se concede el amparo de los derechos invocados por los peticionarios y se imparten varias órdenes a las entidades accionadas, para que procedan a hacer efectivos los mismos.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, el nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010), que revoco el fallo del veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) del Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota, dentro del proceso de Luis Carlos Macias Cardona contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y en su lugar CONFIRMAR dicho fallo, que amparo los derechos fundamentales del peticionario, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a ARP Seguros de VIDA Colpatria S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reconozca y pague al senor Luis Carlos Macias la pension de invalidez aplicando los requisitos exigidos en la Ley 100 de 1993, y hasta tanto la jurisdiccion competente, a la cual debera acudir el actor, si no lo ha hecho, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, defina su situacion juridica con respecto al origen de la invalidez, la fecha de estructuracion de la misma, y el derecho a la pension que reclama.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, el veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Chinchina, del nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009), en la que se declaro la improcedencia del amparo solicitado por Maria Gabriela Munoz Yepes dentro del proceso de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la peticionaria.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No.2577 del 6 de abril de 2006 mediante la cual el Instituto de Seguros Social Seccional Caldas nego la pension de invalidez a la senora Maria Gabriela Munoz Yepes.
- Quinto. ORDENAR al Instituto de Seguros Social Seccional Caldas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Maria Gabriela Munoz Yepes.
- Sexto. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Segunda de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el once (11) de febrero de dos mil diez (2010), que a su vez confirmo la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Neiva, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2009), dentro del proceso de Lady Patricia Perdomo Aquite contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas.
- Septimo. CONFIRMAR parcialmente el fallo de unica instancia del Juzgado Veintidos Civil Municipal de Bogota, del siete (07) de abril de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Miguel Montenegro Romero contra Pensiones y Cesantia Proteccion, en el cual se amparo su derecho fundamental de peticion, pero en el entendido de que la presente decision protege su derecho a acceder a la pension de invalidez.
- Octavo. DEJAR SIN EFECTOS el Oficio No. 2009-20047 de 2009 mediante la cual Pensiones y Cesantias Proteccion nego el reconocimiento a la pension de invalidez al senor Miguel Montenegro Romero.
- Noveno. ORDENAR a Pensiones y Cesantias Proteccion que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Miguel Montenegro Romero, sin tener en cuenta el requisito de fidelidad contenido en el articulo 1 de la Ley 860 de 2003.
- Decimo. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio, el siete (07) de abril de dos mil diez 2010, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Septimo. Civil Municipal del Villavicencio, proferida el
- primero. (01) de marzo de dos mil diez (2010), y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la senora Erika Alexandra Menjura Perez y de su menor hijo Diego Andres Paez Menjura.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de sobrevivientes a la senora Erika Alexandra Menjura Perez y a su hijo Diego Andres Paez Menjura.
- Decimo.
- segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el doce (12) de abril de dos mil diez (2010), que a su vez confirmo la sentencia del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Manizales, del ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de la senora Maria Elvira Idarraga Serna.
- Decimo.
- tercero. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 8591 del 4 de diciembre de 2009 y 316 del 24 de febrero de 2010 mediante las cuales el Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas nego el derecho a la pension de invalidez a la senora Maria Elvira Idarraga Serna.
- Decimo.
- cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Maria Elvira Idarraga Serna.
- Decimo.
- quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.