T-924 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Claudia Cespedes Paternina·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se negó por no cumplirse el requisito de fidelidad al sistema, el cual estaba vigente en ese momento
- Desarrollo y evolución legal
- Inaplicación del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 por afectación del mínimo vital
- Aplicación del artículo 1 de la Ley 860/03 de acuerdo con la sentencia C-428/09
- Procedencia excepcional
- Debe iniciar todos los trámites y gestiones para el reconocimiento de la pensión de invalidez de acuerdo a la sentencia C-428/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, defensa, seguridad social en conexidad con la vida digna.
La accionante sufre de una perdida de capacidad laboral del 67.8%, solicito a la AFP accionada el reconocimiento y pago se su pensión de invalidez, esta se ha negado debido a que si bien cumple con el requisito de haber cotizado 50 semanas antes de la fecha de estructuración de invalidez, no cumple con el requisito de fidelidad al sistema, además la accionante considera que su enfermedad y el origen no fueron calificados en la forma debida y el estudio de rehabilitación no fue llevado a cabo.
La Sala entra a estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión, desarrollo y evolución legal de la pensión de invalidez, se encuentra que el derecho al debido proceso de la accionante no fue vulnerado ya que se cumplieron todos los tramites necesarios para la calificación de la perdida de capacidad laboral, sin embargo no se reconoció la pensión por no cumplir con el requisito del 20% de fidelidad, dicho requisito fue declarado inexequible en la sentencia C-428 de 2009, se concede la protección de los derechos invocados, ya que la actora es un sujeto de especial protección, que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2009, por la sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que nego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Claudia Cespedes Paternina. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, a la proteccion especial de las personas en condicion de discapacidad y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, inicie y agote en el termino maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocerle a la senora Cespedes Paternina la pension de invalidez, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.