T-479 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Blanca Nancy Hidalgo Nieto Y Otros·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Para el requisito de fidelidad de cotización al sistema pensional
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Reiteración de jurisprudencia sobre únicos requisitos exigibles
- Estructuración retroactiva del estado de invalidez para personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- Normas y jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Todos los actores consideran que COLPENSIONES quebrantó derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez, a pesar de tener un dictamen de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, argumentando que no cumplían con el requisito de haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se busca el reconocimiento y pago de un derecho pensional. 2º.
Normas y jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 3º.
La estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Se concluye que, en aquellos casos en los que se deba establecer la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita que no le impide ejercer actividades remuneradas durante ciertos períodos de tiempo, la entidad encargada del reconocimiento pensional debe tener en cuenta que la fecha de estructuración corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales en tal grado, que se le impide continuar con las labores que le permitan satisfacer sus necesidades básicas.
Igualmente precisa, que las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración deben ser tenidas en cuenta, en tanto la persona mantuvo su capacidad de trabajo y continuó aportando al sistema, hasta que su incapacidad se volvió total.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decision de Familia del Tribunal Superior de Medellin el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la providencia del veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013) expedida por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Medellin, en la cual se nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Blanca Nancy Hidalgo Nieto.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor de la senora Blanca Nancy Hidalgo Nieto.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), en la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Julian.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Julian.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Laboral de Bucaramanga, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), en la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Alirio Duran.
- Sexto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera un nuevo acto administrativo en el que resuelva la solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez del senor Alirio Duran, sin tener en cuenta el requisito de fidelidad de cotizacion con el Sistema, tal como fue expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellin, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), en la cual se declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Andres.
- Octavo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Andres.
- Noveno. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.