T-561 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Miguel Angel Currea Cubides·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padre en representación de hija que padece esquizofrenia esquizo-afectiva
- Sentencia C-428/09
- Derecho a la seguridad social y su trascendencia frente a la procedencia excepcional del amparo constitucional
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial para su reclamo
- Caso en que no se podía considerar el requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez en razón a la delicada situación de la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, dignidad, mínimo vital, seguridad social.
El accionante actúa en representación de su hija quien sufre de esquizofrenia con fecha de estructuración de la invalidez en noviembre de 1983, solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la cual le ha sido negada, ya que se el aplicó el Decreto 3041 de 1966, en el cual se exige que haya cotizado no menos de 100 semanas 25 de las cuales debieron realizarse en el último año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez, solicita se le de aplicación al Decreto 232 de 1984 el cual exige haber cotizado 300 semanas en cualquier época.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la legitimación para incoar la acción de tutela a nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa, la procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial, en el caso de reclamaciones personales, el derecho a la seguridad social y su trascendencia frente a la procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de una pensión de invalidez, se encuentra que después de la fecha de estructuración de invalidez, la señora siguió cotizando hasta el año 2004 en donde su estado de salud se agravo y no pudo continuar con dicha cotización para ese momento llevaba 1200 semanas cotizadas, por lo tanto se entiende que solo en el año 2004 se consolida en la accionante una verdadera situación de invalidez, se concluye que debido a la incapacidad mental que aqueja a la señora, la existencia de un alto volumen de cotizaciones de ella al sistema de seguridad social, y la carencia de alternativas económicas que hace que se encuentre en grave riesgo su mínimo vital, llevan a que la acción sea concedida de manera definitiva, ya que las acciones ordinarias en el presente caso resultan ineficaces.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de mayo de 2007 por una Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo la adoptada el 17 de abril de 2007 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota, negando la tutela pedida por el senor Miguel Angel Currea Cubides en representacion de su hija Luz Angela Currea Penuela. En su lugar, se dispone CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria Angela Currea Penuela.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca y Distrito Capital, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a tramitar el otorgamiento de la pension de invalidez que corresponda a la senora Luz Angela Currea Penuela, la cual habra de reconocer dentro de los diez (10) dias habiles subsiguientes, aplicando para ello la normatividad vigente a la fecha en que la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D.C. y Cundinamarca emitio su dictamen de calificacion de invalidez, esto es, el 21 de octubre de 2004.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.