T-092 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jesus Antonio Galindo Rodriguez·Demandado Arp Colseguros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía excepcional
- La incertidumbre en las circunstancias de hecho que envolvieron el caso tratado deviene en la indeterminación del problema jurídico y su resolución
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia excepcional
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, mínimo vital, seguridad social, debido proceso, igualdad.
El actor solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una pérdida de capacidad superior al 50%, la ARP alega que se interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación contra el dictamen que determinó la pérdida de capacidad laboral del actor y hasta tanto no sea resuelto se abstendrá de reconocer y pagar la prestación.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de la pensión de invalidez y la naturaleza jurídica de las Juntas de Calificación de Invalidez, se encuentra que los derechos del actor están siendo vulnerados y por lo tanto se ordena a la Junta de Calificación Nacional que de el dictamen dentro de los diez días siguientes a la recepción de la documentación pertinente.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en junio 18 de 2009 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Santa Marta, mediante la cual fue confirmada la proferida en abril 30 de 2009 por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal, que declaro improcedente la tutela instada por el senor Jesus Antonio Galindo Rodriguez contra la ARP Colseguros, la cual, en su lugar, se dispone CONCEDER.
- Segundo. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Magdalena, tambien vinculada a esta accion, que si aun no lo ha efectuado, dentro de un termino no superior a cinco dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, envie todo la documentacion y sustentacion pertinente a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez para que esta realice lo que le corresponde y produzca su dictamen sobre la perdida de la capacidad laboral que sufre Jesus Antonio Galindo Rodriguez, como consecuencia de una probable enfermedad de origen profesional, el cual debera rendir en un plazo no superior a diez dias habiles16 a partir del recibo de la fundamentacion referida, procediendo en seguida a remitirlo a la mencionada Junta Regional, a la ARP Colseguros, al senor Jesus Antonio Galindo Rodriguez y al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Santa Marta, al cual le correspondio este asunto en primera instancia y debera hacer cumplir a cabalidad lo ordenado en la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la ARP Colseguros que, bajo la direccion de su representante legal o quien haga sus veces, actue consecuentemente acerca del reconocimiento y pago de la pension de invalidez de Jesus Antonio Galindo Rodriguez, frente al nivel de perdida de la capacidad laboral que sobre el establezca en definitiva la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.