T-609 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Esmeralda De La Hoz Vargas Como Agente Oficiosa De Antonio Jose Vargas Gonzalez·Demandado Junta Regional De Calificación De Invalidez Del Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Orden a Junta Regional de Calificación emita nuevo dictamen para determinar fecha de estructuración con base en historia clínica, antecedentes e informes que incluyan afecciones padecidas por el age
- Vulneración del debido proceso por Junta de Calificación al fijar fecha de estructuración posterior al fallecimiento del padre del accionante, cuando éste sufre enfermedad mental desde la niñez
- Vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y al mínimo vital
- Requisitos para determinar la fecha de estructuración
- Deben respetar el debido proceso
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Deber de motivar las decisiones adoptadas y mínimo de argumentación
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedimiento regido por el principio de buena fe, dignidad humana y debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso.
La accionante, actuante como agente oficiosa de un tío, alega la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y al debido proceso por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, al negar el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes con base en el dictamen técnico que fijó la fecha de estructuración de invalidez del agenciado, el que se emitió sin tener en cuenta los conceptos medios insertos en la historia clínica y con ausencia de motivación.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º.
La agencia oficiosa y la legitimación en la causa por activa en la acción de tutela. 2º.
La procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial, en el escenario de reclamaciones pensionales. 3º.
La naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes. 4º.
El debido proceso en los trámites seguidos ante las Juntas de Calificación de Invalidez y, 5º.
Los principios de buena fe y dignidad humana.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla, en marzo 6 de 2012, que nego el amparo invocado por el senor Antonio Jose Vargas Gonzalez, contra la Junta Regional de Calificacion de Invalidez y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Junta Regional de la Calificacion de Invalidez del Atlantico que, en un termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, emita un nuevo dictamen de calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor Antonio Jose Vargas Gonzalez, a fin de determinar la fecha de estructuracion de la invalidez. Asi, dentro de dicho termino, debera realizar el examen fisico al accionante, en armonia con los preceptos del Decreto 2463 de 2001, tener en cuenta los documentos medicos e historia clinica del agenciado, los antecedentes e informes que incluyan todas las afecciones padecidas por el actor y demas documentacion que consideren necesaria para definir de manera adecuada la fecha de estructuracion de la invalidez.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, que una vez concluido el nuevo proceso de calificacion de invalidez y determinacion de la fecha de estructuracion de la misma, valore nuevamente las condiciones particulares del senor Antonio Jose Vargas Gonzalez a fin que establezca con precision la titularidad respecto de la pension de sobreviviente de su padre, el senor Luis Eduardo Vargas Coronel.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.