T-290 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones realizar el examen de cuantificación del RNA del VIH-1, con el fin de obtener un diagnóstico completo, real y actualizado sobre la patología del accionante
- Orden a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez calificar al demandante de acuerdo con todos los criterios técnico-científicos y éticos dispuestos por el Manual Unico de Calificació
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Vulneración por Junta Nacional de Calificación de Invalidez por dictaminar grado de invalidez sin una motivación técnico científica que diera certeza sobre la disminución exacta de capacidad laboral
- Procedimiento regido por el principio de buena fe, dignidad humana y debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor padece del Virus de Inmunodeficiencia Humana y alega que Colpensiones vulnera sus derechos fundamentales, al no realizar un examen de cuantificación del RNA del VIH-1 dentro del trámite de apelación que adelanta ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el cual requiere para demostrar el estado avanzado de su enfermedad y para obtener el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. 2º.
La especial protección constitucional de las personas que padecen del V.I.H. en el ordenamiento constitucional. 3º.
Debido proceso ante el trámite en las juntas de calificación de invalidez y, 4º.
La importancia del derecho a la calificación por pérdida de capacidad laboral en el marco del Sistema General de Seguridad Social.
Se TUTELAN los derechos a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la orden de suspension del tramite de revision en la tutela radicada bajo el numero T-4.129.561 contra Colpensiones dictada mediante auto del 31 de marzo de 2014, para en su lugar resolver de fondo con las pruebas allegadas durante el mismo.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el 2 de agosto de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cucuta, que declaro improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por el senor Carlos. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y al minimo vital del accionante.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. 13275583 del 16 de enero de 2013 proferido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez. En su lugar, ORDENAR a la misma, que en el termino de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, el demandante sea calificado, dentro del tramite de apelacion, bajo la responsabilidad de dicha entidad, por funcionarios que representen a la misma, de acuerdo con todos los criterios tecnico- cientificos y eticos dispuestos por el Manual Unico de Calificacion de Invalidez y demas normas concordantes.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de Colpensiones, que dentro del termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice el examen de cuantificacion del RNA del VIH-1, con el fin de obtener un diagnostico completo, real y actualizado sobre la patologia del accionante el cual debera remitir a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez para que sea considerado en el tramite de la apelacion. Ademas, debera enviar todas aquellas historias clinicas e informes de los medicos y terapeutas que lo han tratado, para considerarlas igualmente en el proceso de calificacion.
- QUINTO. ORDENAR al representante legal de la Corporacion Milagroz, que en el termino perentorio de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, remita a Junta Nacional de Calificacion de Invalidez todas las historias clinicas, informes y examenes de los medicos, con el fin de que, sean consideradas en el proceso de calificacion.
- SEXTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.