Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2012

T-337 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Floresmiro Barreto Aragon·Demandado Iss Seccional Tolima Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Trabajador Agricola Persona De La Tercera Edad Contra Instituto De Seguros Sociales
  • Tramitar solicitud de pensión de invalidez una vez notificado dictamen de Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Estructuracion De Invalidez
  • Intimamente ligada a las circunstancias del trabajo desempeñado y condiciones de salud física y mental que impidieron seguir laborando
Tramite Ante Junta De Calificacion De Invalidez
  • Procedimiento regido por el principio de buena fe, dignidad humana y debido proceso
Acción De Tutela Contra Dictamen De Junta De Calificación De Invalidez
  • Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aún cuando exista otro medio de defensa judicial
Accion De Tutela De Trabajador Agricola Persona De La Tercera Edad
  • Emitir nuevo dictamen teniendo en cuenta exámenes y valoraciones efectuados por Junta Regional de Calificación de Invalidez
Debido Proceso De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por Junta Nacional de Calificación de Invalidez al desatender imposibilidad de traslado a otra ciudad
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Inasistencia de pacientes a examen físico para valorar estado de salud según Decreto 2463/01
  • Pago gastos de traslado por motivos de salud y falta de recursos para práctica de examen físico
Manual Unico Para Calificacion De Invalidez
  • Capacidad laboral y trabajo habitual
Prestacion De Invalidez
  • Debe tomar en cuenta la incapacidad para ejercer una actividad que proporcione ingreso que permita una congrua subsistencia
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Considera invalidez por enfermedad común por pérdida del 50% o más de la capacidad laboral
Sistema De Seguridad Social Integral
  • Garantía de derechos irrenunciables
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.

El demandante tiene una edad aproximada a los 80 años de edad y relata en la demanda de tutela que tras solicitar al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, este Instituto lo remitió a valoración por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, entidad que le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 69.40%.

Frente al anterior resultado el ISS interpuso los recursos de ley y al actor se le informó que debía viajar a Bogotá para que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez lo valorara y emitiera nuevo concepto.

Debido a las dificultades físicas y económicas del actor para viajar a la Capital, la Junta Nacional calificó el caso de acuerdo a la presunción consagrada en el artículo 39 del Decreto 2463 de 2001 y disminuyó el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del accionante a un 34.16%.

En el presente caso se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para controvertir dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez, 2º.

El concepto de invalidez. 3º.

El debido proceso en los trámites de calificación de invalidez y los principios de buena fe y dignidad humana.

La Sala encuentra necesario proteger los derechos del accionante, porque considera que éste está en una circunstancia de debilidad manifiesta y requiere la salvaguardia constitucional.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibague, Sala Laboral, en noviembre 25 de 2011, que en su momento revoco la dictada por el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Ibague.
  2. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital del senor Floresmiro Barreto Aragon y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el dictamen Ndeg 5917005 de junio 29 de 2011, que emitio la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez al resolver el recurso de apelacion interpuesto por el ISS en el caso del senor Floresmiro Barreto Aragon.
  3. Tercero. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita un nuevo dictamen teniendo en cuenta las motivaciones expuestas en esta sentencia, asi como todos los examenes y valoraciones considerados por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Tolima.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que, de estimarlo necesario y segun lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 2463 de 2001, delegue a uno de sus miembros para que practique el examen fisico al senor Floresmiro Barreto Aragon en el lugar de su residencia, dentro del mismo termino otorgado para emitir el nuevo dictamen.
  5. Quinto. ORDENAR al ISS que dentro de los diez (10) dias subsiguientes a la notificacion del solicitado dictamen de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, tramite la solicitud de pension de invalidez a favor del demandante.
  6. Sexto. ORDENAR al Personero Municipal de Ambalema, Tolima, que verifique el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia y vele por la proteccion de los derechos fundamentales del senor Floresmiro Barreto Aragon, en los terminos de esta sentencia.
  7. Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.