T-441 de 2015
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Miguel Jose Padilla Navarro Y Otro·Demandado Par De Adpostal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Caso en que la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen, más bien, subyace a un problema estructural de la administración de justicia, como es el exceso de carga de trabajo y la congestión judicial
- Circunstancias excepcionales en que puede ordenarse la alteración del turno
- Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Factores que la generan
- Circunstancias en que se presenta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela diferentes alegan los actores que sus derechos fundamentales fueron trasgredidos por los demandados, en dos sentidos.
Uno, porque en el marco de procesos ordinarios laborales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha proferido las sentencias que resuelven los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Administración Postal Nacional (PAR de ADPOSTAL), a pesar de que los peticionarios son personas de avanzada edad, que presentan un delicado estado de salud y que afrontan una difícil y precaria situación económica.
El otro, en virtud de que el referido PAR les negó el pago transitorio de las prestaciones económicas que les fueron reconocidas en sede de las instancias judiciales, hasta tanto se resuelvan los mencionados recursos de casación.
Se aborda temática relacionada con. 1º.
La subsidiariedad como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
La mora judicial, el orden para decidir los procesos judiciales y los criterios especiales que permiten justificar la alteración de los turnos.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al PAR de ADPOSTAL reconocer y pagar las prestaciones sociales reclamadas, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia profiera las respectivas sentencias en sede de casación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de febrero de 2015, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se confirmó el fallo de primera instancia proferido el 22 de enero de 2015 por la Sala de Casación Penal de dicha corporación judicial, en la que a su vez se declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de Miguel José Padilla Navarro.
- SEGUNDO. ORDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Administración Postal Nacional -PAR ADPOSTAL- que reconozca y pague al señor Miguel José Padilla Navarro, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, la pensión de invalidez en el monto reconocido por la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en la sentencia del 30 de agosto de 2013, hasta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casación. El reconocimiento prestacional aquí declarado operará a partir de la notificación de la presente sentencia y no dará lugar al pago de retroactivos.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 15 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se confirmó el fallo de primera instancia proferido el 18 de julio de 2014 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la que a su vez se denegó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de Concepción Motta Viuda de Barrios.
- CUARTO. ORDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Administración Postal Nacional -PAR ADPOSTAL- que reconozca y pague a la señora Concepción Motta Viuda de Barrios, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, la pensión sanción en el monto reconocido por la Sala Fija Tercera de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia del 26 de marzo de 2014, hasta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casación. El reconocimiento prestacional aquí declarado operará a partir de la notificación de la presente sentencia y no dará lugar al pago de retroactivos.
- QUINTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.