T-434 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose German Hoyos Alvares Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Manizales, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Se presenta un defecto material o sustantivo cuando Juez ordinario toma decisión sin aplicar norma que regula el caso
- Caso en que Jueces tenían la obligación de declarar irregular el despido porque no se contaba con previa autorización judicial
- Caso en que no procede reintegro pero si indemnización especial prevista en artículo 116 del CPT
- Se encuentra vigente y puede aplicarse en procesos especiales de fuero sindical
- Reiteración de sentencia SU-377/14
- En el contexto de liquidación de Telecom, la sentencia SU-377/14 definió los requisitos particulares que deben cumplirse para obtener consecuencias especificadas en ese fallo
- No puede decirse que hubiera circunscrito el ámbito de aplicación de orden trigésimo tercera, únicamente a quienes hubieren estado aforados al momento de desvinculación
- Autoridades judiciales no vulneraron derechos fundamentales
- Requisitos
- Casos en que hicieron parte de las juntas directivas de los sindicatos regionales
- Caso en que se negó el reconocimiento de indemnización prevista en artículo 116 del CPT
- Garantía derivada del fuero sindical no desaparece durante el proceso de liquidación de TELECOM
- Garantía que no se extingue durante procesos de liquidación de entidades públicas
- Constitucionalidad
- Presentación de solicitudes de aclaración, adición o nulidad no suspenden la ejecutoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, aducen los actores que son ex trabajadores de TELECOM con fuero sindical.
Indican que interpusieron la solicitud de amparo en razón de las órdenes trigésima tercera y trigésima cuarta de la sentencia SU.377/14, según las cuales los ex empleados de TELECOM que cuente con una providencia laboral en firme, dictada en un proceso de levantamiento de fuero sindical o de reintegro, pueden presentar una acción de tutela contra dicha decisión, si consideran que sus solicitudes cumplen con los presupuestos generales y específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
Se examinan temas relativos a la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; el marco normativo sobre la desvinculación de aforados en el contexto de liquidación de TELECOM y la sentencia SU.377/14.
En dos casos se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical y se ordena a las autoridades judiciales demandadas proferir nuevos fallos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela del cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de Jose German Hoyos Alvarez.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual nego el amparo de los derechos fundamentales de Juan Carlos Pena Diaz. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la asociacion sindical del accionante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que confirmo en grado de consulta el fallo del veintiseis (26) de octubre de dos mil siete (2007) emitido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Palmira, mediante el cual se absolvio al PAR de TELECOM de todas las pretensiones impetradas en su contra por Juan Carlos Pena Diaz, dentro del proceso especial de reintegro por fuero sindical. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Palmira que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en el defecto senalado en la parte considerativa de esta sentencia (apartado 11).
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de Dario Eccehomo Diaz. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la asociacion sindical del accionante.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, que confirmo en segunda instancia el fallo del dos (2) de marzo de dos mil siete (2007) emitido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, mediante el cual se absolvio al PAR de TELECOM de todas las pretensiones impetradas en su contra por Dario Eccehomo Diaz, dentro del proceso especial de reintegro por fuero sindical. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en el defecto senalado en la parte considerativa de esta sentencia (apartado 12).
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.