Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2015

T-434 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose German Hoyos Alvares Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Manizales, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Desvinculacion De Aforados En El Contexto De La Liquidacion De Telecom. Reiteracion Su.377/14.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos de procedibilidad
  • Se presenta un defecto material o sustantivo cuando Juez ordinario toma decisión sin aplicar norma que regula el caso
Aforado Sindical En Proceso De Liquidacion De Telecom
  • Caso en que Jueces tenían la obligación de declarar irregular el despido porque no se contaba con previa autorización judicial
  • Caso en que no procede reintegro pero si indemnización especial prevista en artículo 116 del CPT
Articulo 116 Del Cpt
  • Se encuentra vigente y puede aplicarse en procesos especiales de fuero sindical
Procesos De Levantamiento De Fuero Sindical O De Reintegro
  • En el contexto de liquidación de Telecom, la sentencia SU-377/14 definió los requisitos particulares que deben cumplirse para obtener consecuencias especificadas en ese fallo
Sentencia Su-377/14
  • No puede decirse que hubiera circunscrito el ámbito de aplicación de orden trigésimo tercera, únicamente a quienes hubieren estado aforados al momento de desvinculación
Accion De Levantamiento De Fuero Sindical
  • Autoridades judiciales no vulneraron derechos fundamentales
Acciones De Tutela Presentadas Por Ex Trabajadores De Telecom
  • Casos en que hicieron parte de las juntas directivas de los sindicatos regionales
Aforados Sindicales En Procesos De Liquidacion De Entidades
  • Caso en que se negó el reconocimiento de indemnización prevista en artículo 116 del CPT
  • Garantía derivada del fuero sindical no desaparece durante el proceso de liquidación de TELECOM
Fuero Sindical
  • Garantía que no se extingue durante procesos de liquidación de entidades públicas
Sentencias De La Corte Constitucional
  • Presentación de solicitudes de aclaración, adición o nulidad no suspenden la ejecutoria
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, aducen los actores que son ex trabajadores de TELECOM con fuero sindical.

Indican que interpusieron la solicitud de amparo en razón de las órdenes trigésima tercera y trigésima cuarta de la sentencia SU.377/14, según las cuales los ex empleados de TELECOM que cuente con una providencia laboral en firme, dictada en un proceso de levantamiento de fuero sindical o de reintegro, pueden presentar una acción de tutela contra dicha decisión, si consideran que sus solicitudes cumplen con los presupuestos generales y específicos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

Se examinan temas relativos a la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; el marco normativo sobre la desvinculación de aforados en el contexto de liquidación de TELECOM y la sentencia SU.377/14.

En dos casos se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical y se ordena a las autoridades judiciales demandadas proferir nuevos fallos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela del cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de Jose German Hoyos Alvarez.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual nego el amparo de los derechos fundamentales de Juan Carlos Pena Diaz. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la asociacion sindical del accionante.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que confirmo en grado de consulta el fallo del veintiseis (26) de octubre de dos mil siete (2007) emitido por el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Palmira, mediante el cual se absolvio al PAR de TELECOM de todas las pretensiones impetradas en su contra por Juan Carlos Pena Diaz, dentro del proceso especial de reintegro por fuero sindical. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Palmira que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en el defecto senalado en la parte considerativa de esta sentencia (apartado 11).
  6. Cuarto. REVOCAR la sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) emitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales de Dario Eccehomo Diaz. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la asociacion sindical del accionante.
  7. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, que confirmo en segunda instancia el fallo del dos (2) de marzo de dos mil siete (2007) emitido por el Juzgado
  8. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, mediante el cual se absolvio al PAR de TELECOM de todas las pretensiones impetradas en su contra por Dario Eccehomo Diaz, dentro del proceso especial de reintegro por fuero sindical. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
  9. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales que en el termino de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, expida un nuevo fallo en el cual se abstenga de incurrir en el defecto senalado en la parte considerativa de esta sentencia (apartado 12).
  10. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlejandro Martínez CaballeroAclaraciónHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.