T-424 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ana Petrona De La Cruz Cueto·Demandado Alcalde Del Municipio De Luruaco Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegro al cargo
- Se advierte a la demandante que debe interponer la acción pertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, trabajo y libertad de asociación sindical.
El alcalde del municipio accionado expidió contra la accionante un acto de retiro de servicios, por la configuración de la causal de vacancia del empleo por abandono del mismo, comenta que ella se encontraba dejando al día las funciones encomendadas en su cargo anterior, por lo tanto alega que se le vulneró su derecho al debido proceso, además se encontraba amparada por fuero sindical, solicita ser reintegrada a su cargo hasta tanto se resuelva la acción de reintegro.
La Sala realiza retiración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela por configurarse un perjuicio irremediable, el debido proceso administrativo en el caso de retiro del servicio por la configuración de una causal de declaración de vacancia del empleo por abandono del mismo, las garantías del fuero sindical en el caso de los empleados públicos, se encuentra que la actora es un sujeto de especial protección por ser madre cabeza de familia y se le esta afectando su mínimo vital ya que su salario era el único ingreso que percibía, se encuentra que el alcalde accionado vulneró el debido proceso al trasladar de cargo a la accionante la cual se encontraba amparada por fuero sindical, además al expedir la resolución que la declaró vacante por abandono de cargo, le fue vulnerado el debido proceso ya que dicha resolución no le fue notificada para que pudiera ejercer su derecho de defensa, se ordena suspender los efectos de las resoluciones que destituyeron a la accionante de su cargo y se ordena su reintegro.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 21 de septiembre de 2009 por el Juzgado 1o Promiscuo del Circuito de Luruaco mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos al debido proceso y a la asociacion sindical.
- Segundo. SUSPENDER los efectos de la Resolucion No. 442 de 22 de diciembre de 2008, proferida por el Alcalde Municipal de Luruaco y de toda la actuacion administrativa posterior llevada a cabo con fundamento en ella.
- Tercero. SUSPENDER los efectos de la Resolucion No. 117 del dia 9 de diciembre de 2008, proferida por el Alcalde Municipal de Luruaco y de toda la actuacion administrativa posterior llevada a cabo con fundamento en ella.
- Cuarto. ORDENAR al Alcalde Municipal de Luruaco que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar a la peticionaria en el cargo de Secretaria General de la Comisaria de Familia de Luruaco.
- Quinto. ADVERTIR a la senora Ana Petrona de la Cruz Cueto que cuenta con el termino de cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, para interponer la accion pertinente, so pena de que cesen los efectos de los numerales segundo,
- tercero. y
- cuarto. de la presente sentencia.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.