Micelio
Sentencia de Tutela17 de enero de 2017

T-002 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras De Zacarias Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros

Tema · dato duro
Proteccion Constitucional A Los Acuerdos Celebrados En Consulta Previa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo De Consulta Previa
  • Contenido y alcance
  • Naturaleza jurídica
  • No puede definirse como un acto administrativo
  • No se enmarca en un contrato privado
  • Cumplimiento incide en la eficacia de un amplio conjunto de principios constitucionales
  • No puede catalogarse como contrato estatal
  • Parte integral del derecho fundamental a la consulta previa
  • Protección constitucional
Derecho Fundamental A La Consulta Previa Y Su Correspondiente Acuerdo
  • Vinculantes en el ordenamiento jurídico interno
Derecho A La Consulta Previa
  • Jurisprudencia constitucional
Proteccion Constitucional A Los Acuerdos Celebrados En Consulta Previa
  • Se debió destacar que un acuerdo de derecho fundamental debe ser cumplido de buena fe, si se pretende hacer realidad la propuesta del Estado multicultural, pluralista y diverso
  • Caso en que Comunidades Negras de Cuenca de Río Dagua, solicitan cumplimiento de Acuerdo en materia de compensación social, ambiental y mejora de vivienda para las comunidades
  • Se incorporó un conjunto de consideraciones innecesarias, que proyectan una sombra sobre lo realmente esencial de la providencia
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Consulta Previa
  • Alcance y subreglas
  • Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
11 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las Comunidades Negras de la Cuenca del Río Dagua en el departamento del Valle alegan que las entidades accionadas incumplieron el acuerdo producto de la consulta previa celebrada en virtud de la ejecución del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional San Antonio, adelantado en la jurisdicción de Buenaventura, a través del cual se pretendía brindar espacios de reubicación y solución de vivienda a 3.400 hogares que se encontraban en condiciones de vulnerabilidad y alto riesgo.

El incumplimiento alegado se presentó en lo acordado respecto a la compensación en materia ambiental y a la solución o el mejoramiento de viviendas para las comunidades tutelantes.

Se pretende que el juez constitucional declare la nulidad del pacto, ordene rehacer el mismo y decrete como medida provisional la suspensión de la obra de vivienda.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho fundamental a la consulta previa, sus reglas y carácter vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano. 2º.

La protección del acuerdo de consulta previa mediante la acción de tutela y, 3º.

La naturaleza del acuerdo de consulta previa.

Concluye la Corte que la protección del derecho fundamental a la consulta previa no se agota con la simple formalización o protocolización de un acuerdo, dado que es necesario surtir todas las etapas posteriores para materializar y gozar de este derecho.

Considera, que tratándose de minorías étnicas, catalogadas por la jurisprudencia como sujetos de especial protección constitucional, que no cuentan con otro mecanismo judicial de defensa, la acción de tutela se convierte en el único medio efectivo de protección que garantiza el cumplimiento de todas las medidas acordadas por la voluntad de las partes en el diálogo intercultural de consulta previa.

Se precisa, que el acuerdo de consulta previa sí tiene carácter vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano, por su naturaleza constitucional encaminada a materializar un derecho fundamental, como resultado de un diálogo plural e intercultural.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente numero T-5.635.565, decretada por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional, mediante Auto del 14 de octubre de 2016.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la providencia del 5 de mayo de 2016 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por las Comunidades Negras de Zacarias, Campo Hermoso y Guadualito (Rio Dagua). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna de las Comunidades Negras de Zacarias, Campo Hermoso y Guadualito (Rio Dagua).
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el Acta No. 001 de fecha 11 de octubre de 2016, suscrita por la Alcaldia Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca y los Consejos Comunitarios de Zacarias, Campo Hermoso y Guadualito (Rio Dagua), que modifica los terminos del Acuerdo de Consulta Previa del 9 de febrero de 2013 en materia de compensacion ambiental, suscrito por las Comunidades Negras de Zacarias, Campo Hermoso y Guadualito, la Alcaldia Distrital de Buenaventura, el Patrimonio Autonomo, como vocero y administrador del Fideicomiso PA2 del Macroproyecto Buenaventura, la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Personeria Distrital de Buenaventura y la Defensoria del Pueblo.
  4. CUARTO. ORDENAR que, en el termino maximo de dos (2) anos, contado a partir de la notificacion de esta providencia judicial, la Alcaldia Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, implemente y ejecute todos los proyectos que presenten las comunidades accionantes, correspondientes a la compensacion ambiental, de conformidad con lo estipulado por las partes en el Acuerdo de Consulta Previa de 9 de febrero de 2013. Para lo anterior, una vez notificada esta providencia judicial, la entidad territorial debera iniciar todas las gestiones presupuestales y administrativas que permitan la consecucion de los recursos presupuestales necesarios para tal efecto.
  5. QUINTO. ORDENAR que, en el termino maximo de seis (6) meses, contado a partir de la notificacion de esta providencia judicial, la Alcaldia Distrital de Buenaventura formule, de comun acuerdo con las Comunidades de Zacarias, Campo Hermoso y Guadualito (Rio Dagua), los proyectos de mejoramiento de sus viviendas, de conformidad con lo dispuesto por las partes el 9 de febrero de 2013 en el Acuerdo de Consulta Previa.
  6. SEXTO. ORDENAR a Alianza Fiduciaria S.A., al Comite Fiduciario del Fideicomiso PA2 Macroproyecto Buenaventura y al Comite de Seguimiento al proceso de consulta previa, que una vez formulados los proyectos de mejoramiento de vivienda por parte de la Alcaldia Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, se inicien inmediatamente las gestiones pertinentes para la consecucion de los recursos economicos por parte del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, con el objeto de que dichos proyectos sean debidamente ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por las partes el 9 de febrero de 2013 en el Acuerdo de Consulta Previa.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Procuraduria Provincial de Buenaventura, a la Personeria Distrital de Buenaventura, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, que en el marco de sus competencias vigilen, intervengan y verifiquen el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia judicial para culminar el proceso de consulta previa surtido con las Comunidades Negras de Zacarias, Campo Hermoso y Guadualito (Rio Dagua), en relacion con la obra de infraestructura denominada "Macroproyecto de Vivienda de Interes Social Nacional Ciudadela San Antonio", en jurisdiccion de Buenaventura, Valle del Cauca.
  8. OCTAVO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (juez de primera instancia), que verifique el estricto cumplimiento de esta providencia judicial y adopte las medidas necesarias para adecuar su cabal acatamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. NOVENO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que brinde un acompanamiento y asesoria a las Comunidades Negras de Zacarias, Campo Hermoso y Guadualito (Rio Dagua), hasta tanto se alcance el cumplimiento definitivo a lo acordado en el proceso de consulta previa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.