Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2015

T-764 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Pedro Alfonso Velez Lara Y Otros·Demandado Metra Petroleum Corp. Sucursal Colombia Y/O Pacific Rubiales Energy Corp. Sucursal Colombia Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa. Posible Generacion De Daños Ambientales Por Incumplimiento De Compromisos Acordados Durante Los Tramites De Consulta Previa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Identidad Etnica, Cultural Y Su Integridad De Los Diferentes Grupos Etnicos
  • Orden de suspender las actividades cerca de Resguardo Indígena, hasta que se realice un proceso de consulta previa
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Consulta Previa
  • Improcedencia por cuanto los procesos de consulta previa cumplieron de manera suficiente y razonable con los requisitos y criterios de validez
Debido Proceso
  • Derecho fundamental en todas las actuaciones judiciales y administrativas
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Capitán Mayor y las autoridades indígenas del Pueblo Sikuani del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí del municipio de Puerto Gaitán (Meta), interponen la acción de tutela basados en la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de situaciones relacionadas con: A). la validez de los trámites de consulta previa cumplidos con participación de la comunidad, en relación con tres proyectos de exploración de yacimientos de petróleo propuestos por las empresas demandadas.

B). la no realización de este trámite en relación con otros proyectos de exploración y/o explotación promovidos por las mismas empresas, bajo el supuesto de no existir presencia de comunidades indígenas dentro del área de influencia.

C). la generación de daños ambientales en el territorio del resguardo como resultado de la realización de las obras, lo que implicaría incumplimiento de los compromisos adquiridos dentro del marco de las consultas previas realizadas y, D).

La vulneración del derecho de petición por la falta de respuesta a la solicitud presentada por los accionantes.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Alcances propios de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas dentro del marco de la Constitución de 1991, el Convenio 169 de la OIT y las demás normas pertinentes. 2º.

El derecho a la consulta previa y su relación con la posible infracción del derecho al debido proceso. 3º.

El derecho de petición. 4º.

Criterios para que el Ministerio del Interior, por conducto de la Dirección de Consulta Previa, determine las áreas de influencia de cada proyecto y a partir de ello, establezca la presencia o no de comunidades étnicas en tales áreas y la necesidad o no de realizar una consulta y, 5º.

La procedencia de la acción de tutela y los principios de subsidiariedad e inmediatez.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales de petición, a la identidad étnica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso.

Se ordena la suspensión de actividades relacionadas con el proyecto que actualmente se cumpla a una distancia inferior a 2 kilómetros del Resguardo mencionado y las demás necesariamente relacionadas con aquellas, hasta tanto se realice un proceso de consulta previa entre las partes en relación con la continuidad de dichas actividades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de este proceso mediante auto de julio 26 de 2013.
  2. SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia dictada en segunda instancia el 24 de enero de 2013 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, que a su turno confirmo la proferida el 7 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo del Meta, que decidio sobre la accion de tutela presentada por Pedro Alfonso Velez Lara, en su calidad de Capitan Mayor y representante legal del Resguardo Indigena Vencedor Piriri del municipio de Puerto Gaitan (Meta) contra las empresas Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia y Pacific Rubiales Energy Corp. y el Ministerio del Interior - Direccion de Consulta Previa, con vinculacion del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en el siguiente sentido:
  3. CONFIRMAR lo relacionado con la concesion del amparo respecto del derecho de peticion del resguardo accionante, y la negacion de este en cuanto a los derechos al debido proceso y a la consulta previa del mismo resguardo, con la unica salvedad prevista en el punto siguiente.
  4. REVOCARLA unicamente en lo relacionado con la no realizacion de consulta previa en el caso del proyecto ANLA 4795. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del resguardo accionante a la identidad etnica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso, en lo relativo a ese tramite.
  5. En consecuencia, ORDENAR la suspension de las actividades relacionadas con este proyecto que actualmente se cumplan a una distancia inferior a dos (2) kilometros del limite del Resguardo Indigena Vencedor Piriri de Puerto Gaitan (Meta) y de las demas necesariamente relacionadas con aquellas, hasta tanto se realice un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las empresas accionadas, en relacion con la continuidad de estas actividades.
  6. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialFabio Morón DíazSalvamento parcialVladimiro Naranjo MesaSalvamento parcialHernando Herrera VergaraSalvamento parcialJaime Vidal Perdomo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.