C-035 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Fernando Alvarez Jaramillo Y Otro·Demandado Ley 1680 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existe reserva de ley estatutaria frente a los temas tratados por ley 1680 de 2013
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
- Requisitos mínimos
- Concepto
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Resultan razonables en cuanto acción afirmativa en beneficio de esa misma pob
- Jurisprudencia constitucional
- Se proyecta en concretos mandatos de protección a grupos vulnerables, directamente establecidos por el constituyente, o bien, identificados por la jurisprudencia constitucional
- Es un concepto relacional y no supone un mecanismo aritmético de repartición de cargas y beneficios
- Relación con la faceta y principio de acceso de las personas con discapacidad a la información, el conocimiento y las comunicaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Debe realizarse mediante ley cualificada
- No se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material
- Contenido y alcance
- Concepto
- Compuesto por derechos morales y patrimoniales
- Contenido y alcance
- Fundamento, alcance y límites
- Se encuentran comprendidos dentro del concepto de propiedad intelectual
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Prescindencia, marginación, rehabilitador (o médico) y social
- El objeto que se protege a través de dicho derecho es la obra
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Incorporación del juicio de proporcionalidad, compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto
- Criterios básicos de determinación
- No existe distinción entre obras de autores nacionales y obras de autores extranjeros
- Limitaciones y excepciones a los derechos de autor no constituye una restricción desproporcionada o irrazonable
- Jurisprudencia constitucional
- Trato preferente
- Desde el enfoque social, incorpora valiosas herramientas normativas y hermenéuticas para la adopción de medidas y políticas de protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1680 de 2013, por medio de la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Los demandantes aducen que la ley acusada debió ser tramitada como una ley estatutaria y no como una de carácter ordinario.
Además, elevaron cargos adicionales en contra de su artículo 12, al estimar que la exención al pago de derechos de autor prevista en esa disposición, quebranta el equilibrio entre los derechos de las personas con deficiencia visual y los derechos de autor.
La Corte concluyó que no existe reserva de ley estatutaria frente a los temas tratados en la norma demandada y, que las limitaciones al derecho de autor en ella previstas, resultan razonables en cuanto acción afirmativa en beneficio de esa misma población.
EXEQUIBLES, tanto la ley 1680 de 2013, en su integridad, como su artículo 12.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1680/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1680 de 2013, en su integridad, por el cargo analizado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 de la Ley 1680 de 2013 por los cargos analizados en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.