C-965 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Carlos Alberto Ballesteros Baron Y Otros·Demandado Decreto 4121 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al ámbito de las facultades otorgadas al Ejecutivo por el literal e del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011
- No requiere de ley estatutaria
- Naturaleza jurídica
- Criterios para determinar cuando se requiere trámite de ley estatutaria
- No toda regulación legal resulta reservada al trámite de ley estatutaria
- Contenido y alcance
- Precisión
- Presupuestos y exigencias
- Límites
- Criterios que permiten establecer qué función cumple respecto del desarrollo de la regulación de derechos fundamentales
- Criterios restrictivos recogidos en sentencia C-818 de 2011
- Competencias compartidas para la definición de la estructura y el funcionamiento de la administración nacional
- Otorgamiento de facultades extraordinarias
- Competencia constitucional, para crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central y modificar la estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos
- Facultad para cambiar de naturaleza jurídica la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 4121 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.
Los demandantes consideran que la norma acusada vulnera artículos constitucionales relacionados con la reserva de Ley Estatutaria, el ejercicio de las facultades extraordinarias, el principio de solidaridad en materia de seguridad social y el Acto Legislativo 01 de 2005 en la parte correspondiente al inciso décimo segundo del artículo 48 Superior, relativo a las condiciones de reconocimiento de los beneficios económicos periódicos en el sistema de seguridad social en pensiones.
La Corte concluyó que el cambio de naturaleza de COLPENSIONES no requería de una ley estatutaria y que el contenido del Decreto 4121 de 2011 corresponde al ámbito de las facultades otorgadas al ejecutivo.
Precisó que la habilitación para modificar la naturaleza jurídica de las entidades significa atender la necesidad de regular aquellos aspectos de su régimen derivados de la denominación jurídica en cuestión, por lo que no resulta admisible modificar la naturaleza jurídica de una entidad sin regular el régimen de vigilancia y control a que se someterá, así como las características y naturaleza de su patrimonio, entre otros aspectos.
El Decreto 4121 de 2011 se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados. .
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4121/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4121 de 2011, por los cargos examinados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.