C-240 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Francy Helena Villegas Gomez Y Otra·Demandado Ley 1444 De 2011, Inciso Primero Y Literal J Del Articulo 18
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargo relacionado con la realización de una segunda votación respecto del inciso de un artículo que no había obtenido la mayoría requerida en cuarto debate en
- Inexistencia de vicios por desconocimiento de efectos jurídicos de una votación en plenaria del Senado
- Incompetencia del Congreso para otorgarlas motu proprio
- Otorgamiento sin que medie solicitud expresa del Gobierno quebranta la Constitución
- Solicitud expresa del Gobierno
- Modificación de su planta de personal por reestructuración del DAS mediante facultades extraordinarias no vulnera la Constitución
- No hace parte de la administración Nacional
- Presupuestos y exigencias para su concesión
- Satisfacción de presupuestos de claridad y precisión
- Vulneración por introducción de temas nuevos en el tercer debate en el Senado
- Distinción entre irregularidad en el trámite de una ley y la existencia de un vicio en la formación de la misma
- Alcance
- Aplicación
- Concepto
- Carácter de subsanables e insubsanables
- Carácter irreversible del voto de los congresistas
- Efectos
- Improcedencia de repetición salvo en casos de empate
- Características
- Concepto
- Condiciones para que surtan efectos jurídicos
- Desconocimiento acarrea inexequibilidad
- Efectos jurídicos
- Efectos jurídicos deben ser armonizados
- Concepto
- No quebrantamiento por cuanto facultad fue expresamente solicitada y debatida en ambas Cámaras
- Satisface presupuestos para su ejercicio
- Existencia de vicio de carácter insubsanable en votación de plenaria del Senado y violación del principio de consecutividad
- Improcedencia
- Requisitos para su cumplimiento
- Interrupción de votación como irregularidad que no afecta la validez del inciso demandado
- Distinción entre vicios de procedimiento y meras irregularidades
- Es inmodificable después del cierre de la votación
- Término de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el inciso primero y el literal j) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
Las demandantes consideran que la norma acusada debe declararse inexequible, por desconocer la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, pues no fue aprobado en el Senado con la mayoría absoluta requerida, como se exige a todos los proyectos de ley que otorgan facultades extraordinarias.
La Corte encontró que en el trámite de discusión y aprobación de las facultades extraordinarias concedidas por el Congreso al Presidente de la República mediante el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, no se incurrió en los vicios de forma indicados en la demanda y se acataron los requisitos establecidos en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
La norma acusada se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados,
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1444/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- primero. y el literal j) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.