Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de mayo de 2012Sala Plena

C-366 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Remberto Quant Gonzalez Y Otro·Demandado Decreto Ley 3565 De 2011, Articulos 1, 2 Y 3

Tema · dato duro
Facultad De Reasignacion De Funciones Y Competencias. Debe Guardar Coherencia Temática Y Teleológica Con Las Materias Reguladas En La Ley Habilitante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Ley
  • Juicio de constitucionalidad sin que sea necesario aplicar una técnica de integración normativa con la ley habilitante
Directores Generales De Corporaciones Autonomas Regionales Y De Miembros Del Consejo Directivo
  • Ampliación y modificación de los periodos personales e institucionales no quedan amparadas por la potestad de reasignar funciones y competencias orgánicas entre
  • Período
Facultad De Reasignacion De Funciones Y Competencias
  • Debe guardar coherencia temática y teleológica con las materias reguladas en la ley habilitante
Facultades Extraordinarias
  • No inclusión de autorización para traslado de funciones del Ministerio de Ambiente a las Corporaciones Autónomas Regionales
  • Otorgamiento por ley habilitante
  • Reasignación de funciones y competencias
  • Requisitos
  • Exceso
  • Límites temporales y materiales
  • No existía extralimitación en el desarrollo de dichas facultades y si estaba presente la relación teleológica entre la ley habilitante y el artículo 1 del Decreto Ley 3565 de 2011
  • Plantea ventajas pero a su vez implica riesgos
Legislador Extraordinario
  • Desbordamiento de objetivos y propósitos de la ley que contiene funciones adscritas al Ministerio de Ambiente
  • Extralimitación de facultades
Potestad Legislativa Por El Ejecutivo
  • Límites a su ejercicio
  • Límites temporales y materiales
Presidente De La Republica
  • Podía reasignar una función de entidad del nivel central a otro organismo estatal para asegurar la celeridad, evaluación, seguimiento y control de factores de riesgo ecológico y que puedan incidir en la ocurrencia de desastres n
Corporaciones Autonomas Regionales Y De Desarrollo Sostenible
  • Control constitucional sobre reasignación de funciones
Corporaciones Autonomas Regionales Y Desarrollo Sostenible
  • Determinación de períodos de quienes integran los órganos de dirección constituye una materia distinta para la cual se otorgaron facultades extraordinarias
Corporaciones Autonomomas Regionales
  • Adecuado y oportuno que adelantaran las labores de evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico que pudieran sobrevenir de ocurrir un desastre natural
Facultades Extraordinarias Al Ejecutivo
  • Ejercicio extralimitado debe ser establecido de manera clara y evidente, de modo que no quede duda acerca de la carencia de las atribuciones
Facultades Extraordinarias Otorgadas Al Presidente De La Republica En Ley 1444 De 2011
  • Autorizaba expresamente al legislador extraordinario para adoptar la medida contenida en el precepto declarado inexequible
  • Incorpora la prescripción según la cual el Ejecutivo quedaba plenamente facultado para reasignar funciones y competencias sin límites específicos entre distintos organi
Ministerio De Ambiente
  • Funciones en materia de evaluación, seguimiento y control de factores de riesgo ecológico
Juicio De Constitucionalidad
  • No hace necesaria la integración normativa
Juicio De Inconstitucionalidad
  • Referente de ley de facultades extraordinarias y decretos
Reasignacion De Funciones O Competencias
  • Desde el punto de vista gramatical de la expresión, no puede significar cosa distinta que poder cambiar lo que ya venía dispuesto tanto en la Ley 1444 de 2011 como en leyes anteriores
Requisito De Precision En Facultades Extraordinarias
  • Impone al Congreso y al Gobierno, obligaciones reciprocas cuya inobservancia conlleva la declaratoria de inconstitucionalidad
25 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 3565 de 2011, por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008.

Acumulación de demandas.

Los artículos acusados tienen que ver con la reasignación de función del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; con la ampliación del periodo de los actuales directores de las CARs; la definición del período institucional de estos directores y del Consejo Directivo y con la extensión de los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Los demandantes solicitan la declaratoria de inexequibilidad de los artículos precitados, con fundamento en que con dichas disposiciones se excedieron las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, quebrantando así el numeral 10º del artículo 150 de la Carta Política, que asigna al Congreso la potestad de revestir al Presidente por seis (6) meses de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de Ley.

La Corte evidenció una extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, para reasignar funciones y competencias orgánicas entre organismos de la administración pública nacional y entre éstas y otras entidades y organismos del Estado.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 3565 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 28Ley 99/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Aclaración: el artículo 28 de la ley 99 de 1993, fue modificado por el Artículo 1 del Decreto 3565 de 2011, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366-12.»
Art. 31Ley 99/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«artículo 1º del Decreto - Ley 3565 de 2011, el cual adicionó el Numeral 32,al artículo 31»
Art. 2Ley 1263/08INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«artículo 2º del Decreto - Ley 3565 de 2011, el cual adicionó el paragrafo.»
Art. 1Decreto 3565/11INEXEQUIBLE
Art. 2Decreto 3565/11INEXEQUIBLE
Art. 3Decreto 3565/11INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1444/11INEXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 1o, 2o y 3o del Decreto - Ley 3565 de 2011 "Por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra PortoSalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.