C-366 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Remberto Quant Gonzalez Y Otro·Demandado Decreto Ley 3565 De 2011, Articulos 1, 2 Y 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extensión excepcional por unidad normativa
- Juicio de constitucionalidad sin que sea necesario aplicar una técnica de integración normativa con la ley habilitante
- Ampliación y modificación de los periodos personales e institucionales no quedan amparadas por la potestad de reasignar funciones y competencias orgánicas entre
- Período
- Extralimitación de facultades extraordinarias
- Debe guardar coherencia temática y teleológica con las materias reguladas en la ley habilitante
- No inclusión de autorización para traslado de funciones del Ministerio de Ambiente a las Corporaciones Autónomas Regionales
- Otorgamiento por ley habilitante
- Reasignación de funciones y competencias
- Requisitos
- Exceso
- Límites temporales y materiales
- No existía extralimitación en el desarrollo de dichas facultades y si estaba presente la relación teleológica entre la ley habilitante y el artículo 1 del Decreto Ley 3565 de 2011
- Plantea ventajas pero a su vez implica riesgos
- Desbordamiento de objetivos y propósitos de la ley que contiene funciones adscritas al Ministerio de Ambiente
- Extralimitación de facultades
- Características
- Límites a su ejercicio
- Límites temporales y materiales
- Podía reasignar una función de entidad del nivel central a otro organismo estatal para asegurar la celeridad, evaluación, seguimiento y control de factores de riesgo ecológico y que puedan incidir en la ocurrencia de desastres n
- Extralimitación de facultades
- Ámbito de revisión
- Control constitucional sobre reasignación de funciones
- Determinación de períodos de quienes integran los órganos de dirección constituye una materia distinta para la cual se otorgaron facultades extraordinarias
- Adecuado y oportuno que adelantaran las labores de evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico que pudieran sobrevenir de ocurrir un desastre natural
- Reglas jurisprudenciales
- Ejercicio extralimitado debe ser establecido de manera clara y evidente, de modo que no quede duda acerca de la carencia de las atribuciones
- Autorizaba expresamente al legislador extraordinario para adoptar la medida contenida en el precepto declarado inexequible
- Incorpora la prescripción según la cual el Ejecutivo quedaba plenamente facultado para reasignar funciones y competencias sin límites específicos entre distintos organi
- Funciones en materia de evaluación, seguimiento y control de factores de riesgo ecológico
- No hace necesaria la integración normativa
- Referente de ley de facultades extraordinarias y decretos
- Desde el punto de vista gramatical de la expresión, no puede significar cosa distinta que poder cambiar lo que ya venía dispuesto tanto en la Ley 1444 de 2011 como en leyes anteriores
- Impone al Congreso y al Gobierno, obligaciones reciprocas cuya inobservancia conlleva la declaratoria de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 3565 de 2011, por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008.
Acumulación de demandas.
Los artículos acusados tienen que ver con la reasignación de función del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; con la ampliación del periodo de los actuales directores de las CARs; la definición del período institucional de estos directores y del Consejo Directivo y con la extensión de los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Los demandantes solicitan la declaratoria de inexequibilidad de los artículos precitados, con fundamento en que con dichas disposiciones se excedieron las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, quebrantando así el numeral 10º del artículo 150 de la Carta Política, que asigna al Congreso la potestad de revestir al Presidente por seis (6) meses de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de Ley.
La Corte evidenció una extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, para reasignar funciones y competencias orgánicas entre organismos de la administración pública nacional y entre éstas y otras entidades y organismos del Estado.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 3565 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLES los articulos 1o, 2o y 3o del Decreto - Ley 3565 de 2011 "Por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.