Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1174 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ariel De Jesus Cuspoca Ortiz

Tema · dato duro
Facultades Extraordinarias Para Sistema De Nomenclatura Y Clasificacion De Empleos. Eliminación De Cargo De Un Nivel Que Va A Desaparecer
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleo Publico
  • No existencia sin funciones
  • Concepto
  • Elementos
  • Fijación de requisitos
Facultades Extraordinarias Para Sistema De Nomenclatura Y Clasificacion De Empleos
  • Eliminación de cargo de un nivel que va a desaparecer
  • No exceso
Facultades Extraordinarias
  • Expedición del sistema de funciones y requisitos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial
  • Presupuestos de temporalidad y precisión
  • Requisitos
  • Establecimiento de limitación para el gerente o director de empresa social del Estado
  • Imposibilidad de facultades implícitas
  • No desbordamiento por remisión a régimen salarial ya existente
  • Carácter excepcional y restrictivo
  • Límite temporal y material
Acceso A Cargos Publicos
  • Competencia legislativa para establecer requisitos
Control De Constitucionalidad De Facultades Extraordinarias
  • Ejercicio abusivo de atribuciones del ejecutivo debe ser establecido de manera clara y evidente
Empleado De Caracter Remunerado
  • Requisitos para la provisión
10 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto ley 785 de 2005 articulos 22 y 33 transitorio.

Se establece el sistema de nomenclatura y clasificacion y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004.

Requisitos para el ejercicio de empleos.

Modificación de las plantas de personal.

Para el demandante los apartes normativos acusados infringen los articulos 121 123 y 150 numeral 10 de la constitución politica.

El ejercicio de la facultades extraordinarias.

Las facultades extraordinarias deben ser expresamente solicitadas por el gobierno; Su aprobación requiere mayoría absoluta; Tan sólo se pueden conceder por un lapso de seis meses y no pueden ser conferidas para expedir códigos leyes estatutarias leyes orgánicas para crear servicios administrativos y técnicos en las cámaras ni para decretar impuestos.

La temporalidad se refiere al término perentorio que el presidente tiene para hacer uso de las facultades y para expedir los respectivos decretos con fuerza de ley.

Término que no puede exceder de seis meses.

El contenido de las facultades otorgadas por los numerales 2 y 3 del artículo 53 de la ley 909 de 2004.

Si bien es cierto el legislador no autorizó directamente al gobierno para suprimir cargos también lo es que la facultad para establecer un sistema de nomenclatura y clasificación contempla la eliminación de niveles jerárquicos y la correspondiente adecuación de la planta de personal.

Si lo pretendido es que en un término de doce meses se adecue la planta de personal a los niveles jerárquicos implantados es perfectamente admisible y como tal es un desarrollo de las facultades conferidas que se disponga la eliminación de un cargo correspondiente a un nivel que va a desaparecer.

Así las cosas tampoco en este caso existió exceso en el uso de facultades.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 785/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 22Decreto 785/05 «Parágrafo.»EXEQUIBLE
Art. 22Decreto 785/05EXEQUIBLE
Art. 33Decreto 785/05 «el segundo inciso del parágrafo transitorio»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 22 del Decreto Ley 785 de 2005, en cuanto el Presidente de la Republica no excedio las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 909 de 2004.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el
  3. segundo. inciso del paragrafo del articulo 33 "transitorio" del Decreto Ley 785 de 2005, en cuanto el Presidente de la Republica no excedio las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 909 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.