C-1174 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ariel De Jesus Cuspoca Ortiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existencia sin funciones
- Concepto
- Elementos
- Fijación de requisitos
- Eliminación de cargo de un nivel que va a desaparecer
- No exceso
- Expedición del sistema de funciones y requisitos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial
- Presupuestos de temporalidad y precisión
- Requisitos
- Establecimiento de limitación para el gerente o director de empresa social del Estado
- Imposibilidad de facultades implícitas
- No desbordamiento por remisión a régimen salarial ya existente
- Carácter excepcional y restrictivo
- Límite temporal y material
- Competencia legislativa para establecer requisitos
- Ejercicio abusivo de atribuciones del ejecutivo debe ser establecido de manera clara y evidente
- Requisitos para la provisión
- Regla general
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 785 de 2005 articulos 22 y 33 transitorio.
Se establece el sistema de nomenclatura y clasificacion y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la ley 909 de 2004.
Requisitos para el ejercicio de empleos.
Modificación de las plantas de personal.
Para el demandante los apartes normativos acusados infringen los articulos 121 123 y 150 numeral 10 de la constitución politica.
El ejercicio de la facultades extraordinarias.
Las facultades extraordinarias deben ser expresamente solicitadas por el gobierno; Su aprobación requiere mayoría absoluta; Tan sólo se pueden conceder por un lapso de seis meses y no pueden ser conferidas para expedir códigos leyes estatutarias leyes orgánicas para crear servicios administrativos y técnicos en las cámaras ni para decretar impuestos.
La temporalidad se refiere al término perentorio que el presidente tiene para hacer uso de las facultades y para expedir los respectivos decretos con fuerza de ley.
Término que no puede exceder de seis meses.
El contenido de las facultades otorgadas por los numerales 2 y 3 del artículo 53 de la ley 909 de 2004.
Si bien es cierto el legislador no autorizó directamente al gobierno para suprimir cargos también lo es que la facultad para establecer un sistema de nomenclatura y clasificación contempla la eliminación de niveles jerárquicos y la correspondiente adecuación de la planta de personal.
Si lo pretendido es que en un término de doce meses se adecue la planta de personal a los niveles jerárquicos implantados es perfectamente admisible y como tal es un desarrollo de las facultades conferidas que se disponga la eliminación de un cargo correspondiente a un nivel que va a desaparecer.
Así las cosas tampoco en este caso existió exceso en el uso de facultades.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 785/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 22 del Decreto Ley 785 de 2005, en cuanto el Presidente de la Republica no excedio las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 909 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el
- segundo. inciso del paragrafo del articulo 33 "transitorio" del Decreto Ley 785 de 2005, en cuanto el Presidente de la Republica no excedio las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 909 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.