Transitorio . Las autoridades territoriales competentes, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley, procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación. Hasta que dichas modificaciones se realicen continuarán vigentes las siguientes denominaciones de empleo correspondientes al nivel ejecutivo, así: Código Denominación del empleo 720 Director de Carrera de Institución Técnica Profesional 725 Director de Carrera de Institución Universitaria 726 Director de Carrera de Escuela Tecnológica 730 Director de Centro 740 Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 745 Director de Unidad Tecnológica o Unidad Académica 757 Director o Jefe de Centro de Salud 750 Jefe de Departamento de Institución Técnica Profesional 755 Jefe de Departamento de Institución Universitaria 756 Jefe de Departamento de Escuela Tecnológica 780 Jefe de Departamento 710 Jefe de División 785 Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 707 Jefe de Unidad 718 Jefe Seccional
Vencido el plazo señalado en este artículo, no podrán existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerárquico. Si durante este período se presentare vacante definitiva en alguno de los empleos pertenecientes al nivel ejecutivo, este deberá ser suprimido, salvo que por necesidades del servicio se efectúen las equivalencias del caso, dentro del nivel profesional.
Sentencia de la Corte Constitucional C-1174 de 2005