C-172 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante German Rodolfo Acevedo Ramirez·Demandado Decreto Ley 2247 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control de constitucionalidad por exceso en las facultades extraordinarias del Presidente de la República
- Requisitos
- Juicio de constitucionalidad
- Vigencia transitoria
- Opciones adicionales
- Sentencia diferida o integradora
- Facultades extraordinarias del Presidente de la República durante la justicia transicional
- Presidente deduce la temporalidad del Decreto 2247 de 2011 de una manera que no es arbitraria
- Determinación de norma demandada y disposición que concedió la competencia
- Identificación del presupuesto omitido o límite de la competencia transitoria
- Indicación de razones por las que se desbordó la facultad legislativa transitoria otorgada
- Requisitos y límites
- Debe dirigirse en contra de ley habilitante o de norma que puede materializar el exceso
- Principio de separación de poderes y cláusula general de competencia legislativa
- Exceso
- Límites
- Alcance
- Cesión temporal para expedir normas con fuerza de ley
- Habilitación extraordinaria
- Riesgos con su concesión
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza y alcance
- Declaratoria de inconstitucionalidad simple, diferida o integradora por eventual generación de vacíos e inconsistencias normativas
- Creación de empleos para atender las necesidades de la justicia transicional genera medidas temporales
- Norma habilitante faculta al Presidente para crear ciertos cargos sin cláusula de vigencia expresa
- Norma habilitante expedida para implementar medidas propias de la justicia transicional
- Ampliación o restricción de su temporalidad
- Coexistencia de medidas con duración variable según su fin específico
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza de las medidas adoptadas
- Alcance del concepto
- Carácter incompleto de la habilitación contenida en la Ley 1424 de 2010
- Carácter temporal de las medidas
- Características especiales, transitorias y excepcionales
- Concepto en el derecho comparado
- Definición
- Finalidad
- Fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la Democracia bajo el principio de funcionamiento democrático
- Herramienta de reconciliación
- Interpretación restrictiva para ejercer la Ley 1424 de 2010 en debida forma
- Límites temporales
- Asignación por la Procuraduría, de personal suficiente e idóneo para intervenir en procesos de restitución de tierras
- Contenido y objeto
- Vigencia temporal
- Carácter temporal
- Condicionamientos impuestos por normas habilitantes e interpretación restrictiva
- Jurisprudencia constitucional
- Razones y objetivos
- Amplia libertad de configuración del legislador
- Legislador no fijó límite específico
- Derecho del ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
- Carácter limitado y excepcional
- Competencia del Congreso para hacer las leyes
- Facultades extraordinarias del Gobierno Nacional para intervenir en procesos de restitución de tierras y garantías a víctimas del conflicto armado
- Sentencia integradora sustitutiva frente a la expresión “de carácter permanente” por vacío y contradicción normativa
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Criterios aplicables al control constitucional
- Habilitación no fija límite de la vigencia de las normas
- Relevancia e implicaciones del requisito de precisión
- Jurisprudencia constitucional
- Temporalidad
- Distinciones
- Contenido y alcance
- Roles de los poderes públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 (parciales) del Decreto Ley 2247 de 2011, por el cual se modifica la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.
El demandante aduce que las disposiciones normativas acusadas vulneran el artículo 150, numerales 7 y 10, de la Constitución Política, porque la norma habilitante no le otorgó competencia al Presidente de la República para alterar de forma definitiva la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, ni para adscribir los cargos a la planta de personal globalizada y tampoco, para permitir su distribución de acuerdo con la estructura interna de la entidad.
Precisó, que las facultades sólo permitían una modificación temporal durante el tiempo que funcione la justicia transicional, esto es, los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
La Corte declara INEXEQUIBLE la expresión “de carácter permanente” del artículo 1º del Decreto 2247 de 2011 y la sustituye por la frase “por 10 años, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador”.
Igualmente, declara EXEQUIBLES las expresiones “la planta de personal globalizada” y “estructura interna de la entidad”, contenidas en el artículo 2º ibídem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2247/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de caracter permanente" del articulo 1o del Decreto 2247 de 2011 y sustituirla por la frase "por 10 anos, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "la planta de personal globalizada" y "estructura interna de la entidad" contenidas en el articulo 2o del Decreto 2247 de 2011, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.