C-335 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Sebastian Aramburo Calle Y Otro·Demandado Decreto Ley 1282 De 1994 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho político de todo ciudadano
- Juicio integrado de igualdad
- Aplicabilidad y vigencia de la disposición demandada
- Configuración
- Verificación requiere doble escrutinio
- Efectos
- Fundamentos
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio de igualdad
- Facultades extraordinarias
- Porcentaje de pérdida de la capacidad laboral por invalidez por pérdida de la licencia de vuelo
- Establecimiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez
- Pérdida de la licencia de vuelo impide el ejercicio de su actividad
- Decreto ley que lo adiciona no incluyó disposiciones sobre porcentaje de pérdida de la capacidad laboral
- Pérdida de la licencia de vuelo como causal de invalidez del trabajador
- Perdida de la licencia para volar y de la capacidad laboral como factores de la pensión de invalidez
- Comparación entre las prestaciones del régimen pensional de los aviadores y el régimen pensional general
- Régimen de transición
- Presidente no es un legislador permanente en determinada materia durante un delimitado periodo
- Asistencia de la Junta Especial de Calificación de Invalidez al aviador civil activo o pensionado sujeto de evaluación
- Ambito judicial
- Implicaciones
- Principio, garantía y derecho
- Proporcionalidad y razonabilidad
- Status jurídico
- Consagración constitucional
- Dimensiones
- Mecanismo de protección de derechos
- Restricciones del legislador
- Protección de la pensión de invalidez
- Test de igualdad
- Carácter relacional
- No debe ser arbitraria e irrazonable
- Condiciones para su omisión
- Agotamiento
- Jurisprudencia constitucional
- Límite material
- Finalidad
- Concepto de precisión y amplitud no son excluyentes entre sí
- Reiteración de jurisprudencia
- Se otorgan cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje
- Requisitos
- Soporte constitucional
- Configuración
- Corresponde la calificación que conduce a la pérdida de la licencia de vuelo
- Determina en única instancia la calificación de la invalidez
- Finalidad
- Funcionamiento sujeto a criterios técnicos que implica su labor
- Funciones
- Órgano de creación legal
- Carácter excepcional
- Especificidades
- Naturaleza de sus dictámenes
- Órgano de única instancia
- Reconocimiento por la jurisdicción ordinaria de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Status jurídico
- Requerimiento por motivos de seguridad
- Requerimiento resulta exigible como garantía de idoneidad
- No excluye al Presidente cuando lo hace como legislador delegado
- Declaración de invalidez no conduce a que se considere al pensionado en situación de máxima invalidez
- Declaración de invalidez siempre y cuando no haya sido provocada intencionalmente por el afectado
- Agotamiento de las facultades
- Facultades conferidas por el Congreso
- Excepciones no instituyen reserva legal
- Relevancia
- Mandatos que comprende
- Alcance
- Circunstancias a tener en cuenta al evaluar una medida presuntamente infractora
- Desconocimiento
- Exigencias
- Jurisprudencia constitucional
- No hace parte del núcleo del debido proceso
- Admite excepciones
- No tiene carácter absoluto
- Normativa ordena el porte de la licencia de vuelo y el correspondiente certificado médico de soporte
- Procedencia
- Aplicación
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Disposiciones de orden internacional
- Normas y procedimientos internacionales
- Finalidad
- Respeto por la separación de poderes y el principio democrático
- Aplicabilidad y efectos de la disposición demandada
- Parámetro de control de la actividad legislativa del Presidente de la República
- Derecho a la seguridad social integral
- Lo faltante se regirá por lo consagrado en la Ley 100 de 1993
- Aplicación del test intermedio de igualdad
- Test estricto de igualdad
- Comparación entre destinatarios de la norma y afiliados al sistema de pensiones
- Contenido material
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Objeto y concepto de la violación
- Competencia de la justicia laboral
- Motivación
- No tiene status de sentencia ni de carácter condenatorio
- Procedencia de la acción de tutela
- No es razón para valorar como inconstitucional una disposición que haya exceptuado la doble instancia
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia de precisión y agotamiento
- Extralimitación en que incurra debe ser evidente y notoria
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- No se asimila a la invalidez
- Factores de la pensión de invalidez
- No es posible expedir nuevas disposiciones sobre lo regulado por el legislador delegado
- Sujeto a límites y restricciones cuando decide omitir la consagración de la segunda instancia
- No cabe decir que las declaraciones de invalidez conducen indefectiblemente al monto máximo de la prestación
- No coincide con el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral
- Porcentaje de pérdida de la capacidad laboral no implica la máxima prestación ni comporta el desconocimiento de la capacidad laboral que preserve el pensionado
- Se tiene en cuenta la condición física y capacidad productiva del piloto para determinar la invalidez y establecer el monto
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Estado de invalidez no provocado intencionalmente según la Ley 100 de 1993
- Protección vía acción de tutela
- Intensidad
- Objetos de análisis
- Tipos
- Son complejos e incluyen diferentes tipos de prestaciones
- Comparación para evaluar si se configura o no violación del derecho a la igualdad
- No se incurre en exceso en el desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 100 de 1993, para ajustar y armonizar el régimen de pensiones de los aviadores civil
- Amplio margen de configuración del legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 1282 de 1994 y el artículo 3º del Decreto Ley 1302 de 1994, por medio de los cuales se establece y adiciona el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles.
El demandante expuso diversas acusaciones en contra de los preceptos acusados, no sólo respecto del contenido de tales disposiciones, sino, en relación con el uso que hizo el legislador delegado de las facultades que dieron lugar a dichos enunciados.
La Corte determinó que en la regulación de la pensión de invalidez por pérdida de la licencia de vuelo no se incurrió en un exceso en el desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 100 de 1993, para ajustar y armonizar el régimen de pensiones de los aviadores civiles, como tampoco, vulneró el debido proceso ni el derecho a la igualdad.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 11 y 12 del Decreto Ley 1282 de 1994 "Por el cual se establece el Regimen pensional de los Aviadores Civiles" y el inciso
- primero. del articulo 3o del Decreto Ley 1302 de 1994 "Por el cual se adiciona el Regimen Pensional de los Aviadores Civiles".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.