Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2014Sala Plena

C-929 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Julio Andres Moya Moreno·Demandado Decreto Ley 775 De 2005

Tema · dato duro
Periodo De Evaluacion De Desempeño De Personal De Carrera Administrativa En Superintendencias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Concepto
  • Categorías
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Vigilancia y administración de la carrera específica de las superintendencias
Debido Proceso
  • Elementos integradores
  • Exigencia de elementos integradores en ámbito de derecho administrativo es más flexible
  • Garantías
Evaluacion De Desempeño De Personal De Carrera Administrativa En Superintendencias
  • Debe contener garantías mínimas de debido proceso
  • Proceden recursos de lo contencioso administrativo
  • Limitación a la doble instancia no es desproporcionada o irrazonable
Libertad De Configuracion Legislativa En Procedimiento Judicial
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • No es absoluta
Periodo De Evaluacion De Desempeño De Personal De Carrera Administrativa En Superintendencias
  • No vulnera derecho a la igualdad, doble instancia ni debido proceso
  • Trato diferenciado justificado
  • Aptitud de la demanda
Persona
  • Racionalidad de la clasificación
Principio De Celeridad Y Derecho De Contradiccion
  • Posibles tensiones en la aplicación del debido proceso
Principio De Efecto Util
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De La Doble Instancia
  • Es más flexible tratándose de procesos administrativos
  • No es absoluto
  • Consagración constitucional
Regimenes De Carrera Administrativa
  • Flexibilización en aspectos de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal
Regimen Especifico De Carrera De Las Superintendencias De La Administracion Publica Nacional
  • Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
Sistema Especifico De Carrera Administrativa Para Las Superintendencias De La Administracion Publica Nacional
  • Precisiones sobre las atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Régimen no es administrado por ellas mismas
Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
  • Competencia del legislador para crearlo
  • Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
  • Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
Vigilancia Y Administracion De La Carrera Especifica De Las Superintendencias
  • Atribución constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Constituye obiter dictum
  • No constituye ratio decidendi
Igualdad
  • Criterio de comparación
  • Metodología de análisis
Recurso De Reposicion Contra Calificacion Definitiva De Desempeño De Personal De Carrera Administrativa En Superintendencias
  • Alcance frente al actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Periodo Para Calificacion De Desempeño De Personal De Carrera Administrativa
  • Plazo anual no es inmodificable, pues se habilita su modificación en evento de evidenciarse desempeño deficiente del funcionario
Sistemas Especificos De Carrera Administrativa
  • Concepto
  • Configuración e implementación hace parte de la competencia del legislador
  • Contenido y alcance
30 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 38 (parcial) y el artículo 40 del Decreto ley 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

Se solicita la inexequibilidad de los apartes normativos demandados, por resultar violatorios de los artículos 13, 29 y 31 de la Constitución.

La Corte concluye que: 1º.

No puede predicarse el desconocimiento del mandato de trato igual, cuando los grupos sometidos a comparación son disímiles o su diferenciación se origina en el cumplimiento de una finalidad determinada por el legislador.

Por lo anterior, indica que, en materia de permanencia se admite una regulación diferente de los servidores públicos de las superintendencias frente a los del régimen general y sus pares en el sistema específico, al diferenciarse de estos últimos en razón de su naturaleza técnica, especializada y conforme a la posibilidad de modulación con miras a garantizar el correcto funcionamiento de la entidad. 2º.

Las eventuales limitaciones al principio de la doble instancia en el curso de procesos administrativos son constitucionales, en la medida en que el derecho no es absoluto y su procedimiento incorpore las garantías mínimas del debido proceso. 3º.

Frente a dos regulaciones contradictorias dentro de un mismo cuerpo normativo, uno por remisión expresa y otro, por su propia disposición, se adoptará la interpretación que conserve la estructura de la norma y a su vez cumpla con el efecto útil.

Por ello, en lo no previsto en el término del período de pruebas, se adoptará la regulación general de los recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 775/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 38Decreto 775/05 «“ El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período semestral” contenida en el Inciso 2.»EXEQUIBLE
Art. 40Decreto 775/05 «por el cargo de vulneraci{on de la doble instancia , la expresión “Contra la calificación definitiva sólo procede el recurso de reposición”»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad, la expresion "El resultado de la evaluacion sera la calificacion correspondiente al periodo semestral", contenida en el inciso
  2. segundo. del articulo 38 del Decreto 775 de 2005.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo de vulneracion de la doble instancia, la expresion "Contra la calificacion definitiva solo procede el recurso de reposicion", prevista en el articulo 40 del Decreto 775 de 2005.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE por las razones expuestas la expresion "El recurso se presentara y tramitara conforme a lo previsto para el recurso de reposicion en el Codigo Contencioso Administrativo, pero debera ser resuelto dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion", prevista en el articulo 40 del Decreto 775 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.