C-929 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julio Andres Moya Moreno·Demandado Decreto Ley 775 De 2005
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Categorías
- Vigilancia y administración de la carrera específica de las superintendencias
- Elementos integradores
- Exigencia de elementos integradores en ámbito de derecho administrativo es más flexible
- Garantías
- Debe contener garantías mínimas de debido proceso
- Proceden recursos de lo contencioso administrativo
- Limitación a la doble instancia no es desproporcionada o irrazonable
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No es absoluta
- No vulnera derecho a la igualdad, doble instancia ni debido proceso
- Trato diferenciado justificado
- Aptitud de la demanda
- Cuadro comparativo
- Racionalidad de la clasificación
- Posibles tensiones en la aplicación del debido proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Es más flexible tratándose de procesos administrativos
- No es absoluto
- Consagración constitucional
- Flexibilización en aspectos de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal
- Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Precisiones sobre las atribuciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Régimen no es administrado por ellas mismas
- Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
- Competencia del legislador para crearlo
- Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
- Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Atribución constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Constituye obiter dictum
- No constituye ratio decidendi
- Garantías mínimas
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio de comparación
- Metodología de análisis
- Diferencias
- Contenido y alcance
- Alcance frente al actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Plazo anual no es inmodificable, pues se habilita su modificación en evento de evidenciarse desempeño deficiente del funcionario
- Concepto
- Configuración e implementación hace parte de la competencia del legislador
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 38 (parcial) y el artículo 40 del Decreto ley 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.
Se solicita la inexequibilidad de los apartes normativos demandados, por resultar violatorios de los artículos 13, 29 y 31 de la Constitución.
La Corte concluye que: 1º.
No puede predicarse el desconocimiento del mandato de trato igual, cuando los grupos sometidos a comparación son disímiles o su diferenciación se origina en el cumplimiento de una finalidad determinada por el legislador.
Por lo anterior, indica que, en materia de permanencia se admite una regulación diferente de los servidores públicos de las superintendencias frente a los del régimen general y sus pares en el sistema específico, al diferenciarse de estos últimos en razón de su naturaleza técnica, especializada y conforme a la posibilidad de modulación con miras a garantizar el correcto funcionamiento de la entidad. 2º.
Las eventuales limitaciones al principio de la doble instancia en el curso de procesos administrativos son constitucionales, en la medida en que el derecho no es absoluto y su procedimiento incorpore las garantías mínimas del debido proceso. 3º.
Frente a dos regulaciones contradictorias dentro de un mismo cuerpo normativo, uno por remisión expresa y otro, por su propia disposición, se adoptará la interpretación que conserve la estructura de la norma y a su vez cumpla con el efecto útil.
Por ello, en lo no previsto en el término del período de pruebas, se adoptará la regulación general de los recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 775/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE por el cargo de igualdad, la expresion "El resultado de la evaluacion sera la calificacion correspondiente al periodo semestral", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 38 del Decreto 775 de 2005.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo de vulneracion de la doble instancia, la expresion "Contra la calificacion definitiva solo procede el recurso de reposicion", prevista en el articulo 40 del Decreto 775 de 2005.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE por las razones expuestas la expresion "El recurso se presentara y tramitara conforme a lo previsto para el recurso de reposicion en el Codigo Contencioso Administrativo, pero debera ser resuelto dentro de los quince (15) dias siguientes a la presentacion", prevista en el articulo 40 del Decreto 775 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.