C-286 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alvaro Garro Parro·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- No todo daño causado por la actividad estatal bien sea lícita o ilícita, es antijurídico
- Evolución jurisprudencial
- Origen
- Elementos
- Características
- Contenido y alcance
- En ningún caso puede entenderse que dicha actividad pueda ser fuente de reparación por parte del Estado
- Norma acusada presenta dos lecturas disimiles y contrapuestas en donde habilita al ciudadano para buscar la reparación por daños causados por inhabilitación de bienes y otra que establece una excepción a esa posibi
- Norma acusada que consagra excepción a la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, excede los límites que determinan el margen de configuración legislativa
- Supuestos de hecho que dan lugar a medida de inhabilitación total de bienes empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales, o ingresen, permanezcan, operen, en áreas protegidas y de e
- Jurisprudencia constitucional
- Exceso de límites competenciales que vacía el contenido de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando los agentes de policía usan la facultad de inhabilitar totalmente un bien
- No establece la posibilidad de que existan excepciones a su aplicación
- Corresponde al juez definir si un daño es o no antijurídico
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 191 de la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El demandante considera que la norma acusada prevé una excepción al régimen de responsabilidad estatal.
Aduce, que esa excepción a la posibilidad de imputar daños antijurídicos al Estado, cuando éstos sean causados por la facultad de inutilizar bienes que se usen en actividades ilícitas en contra del ambiente, desconoce que en muchos casos los agentes de policía pueden incurrir en actuaciones que generan cargas que no son soportables por los ciudadanos.
Por ello, considera que limitar la posibilidad de buscar una reparación por tales daños, contraviene abiertamente el artículo 90 Superior.
La Corte considera que la excepción consagrada en la norma demanda presenta un problema de compatibilidad con el artículo 90 de la Constitución, pues con ella el Legislador limita la cláusula general de responsabilidad y los derechos de los ciudadanos derivados de ella.
Es decir, que con ella se impide “ex ante” a las personas reclamar por la eventual causación de daños antijurídicos ante la jurisdicción contenciosa administrativa y exponer ante la autoridad competente los motivos por los cuales se piensa que el daño causado debe o no ser indemnizado.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 191 de la Ley 1801 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.