C-250 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jairo Villegas Arbelaez·Demandado Decreto 775 De 2005, Articulo 49
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Instrumento para el manejo del esencialísimo elemento humano en la función pública
- Regímenes generales, especiales y específicos
- Instrumento para acceso al empleo público
- Competencias
- Funciones
- Contenido y alcance
- Integración
- Jurisprudencia constitucional
- Titulares de derechos subjetivos adquiridos que deben ser protegidos y respetados por el Estado
- Ambito de aplicación
- Principio constitucional
- Categorías
- Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
- Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
- Función de administración y vigilancia de los sistemas específicos de carrera administrativa creados por la Ley
- Contenido y alcance
- Inexequibilidad del artículo 49 del decreto 775 de 2005
- Realización de principios
- Hacen parte del sistema general de carrera
- Configuración debe atender a los principios y derechos constitucionales y entre ellos el de igualdad
- Configuración e implementación hace parte de la competencia del legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Desconoce los principios democrático, participativo, de carrera administrativa e introduce un factor de discriminación que no se justifica solo por estar sujetas a un régimen específico de carre
- Se ajustan a la Constitución siempre que respeten el principio general en virtud de la previsión de procedimientos de selección y acceso basados en el mérito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 49 del Decreto 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.
Asegura el demandante que la disposición acusada, esta es, “Para los solos efectos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias no se conformarán Comisiones de Personal”, contraviene lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 125 y 130 de la Constitución Política.
La Corte concluye que la disposición acusada desconoce los principios democrático, participativo y de carrera administrativa e introduce un factor de discriminación que no se justifica, solo por estar sujetas a un régimen específico de carrera administrativa.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 49 del Decreto 775 de 2005.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 775/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 49 del Decreto 775 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.