Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de abril de 2013Sala Plena

C-250 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jairo Villegas Arbelaez·Demandado Decreto 775 De 2005, Articulo 49

Tema · dato duro
Supresion De Las Comisiones De Personal En Superintendencias. Desconoce Los Principios Democrático, Participativo, De Carrera Administrativa E Introduce Un Factor De Discriminación Que No Se Justifica Solo Por Estar Sujetas A Un Régimen Específico De Carrera Administrativa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Instrumento para el manejo del esencialísimo elemento humano en la función pública
  • Regímenes generales, especiales y específicos
  • Instrumento para acceso al empleo público
Comisiones De Personal
  • Competencias
  • Funciones
  • Contenido y alcance
  • Integración
  • Jurisprudencia constitucional
Personas Vinculadas En Carrera
  • Titulares de derechos subjetivos adquiridos que deben ser protegidos y respetados por el Estado
Sistema De Carrera Administrativa
  • Principio constitucional
  • Categorías
Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Parámetros que el legislador debe tener en cuenta en configuración legislativa
  • Diseño debe estar amparado en el principio de razón suficiente
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Función de administración y vigilancia de los sistemas específicos de carrera administrativa creados por la Ley
Sistema Especifico De Carrera Administrativa En Superintendencias
  • Inexequibilidad del artículo 49 del decreto 775 de 2005
Regimen De Carrera Administrativa
  • Realización de principios
Regimenes Especificos
  • Hacen parte del sistema general de carrera
Sistemas Especificos De Carrera Administrativa
  • Configuración debe atender a los principios y derechos constitucionales y entre ellos el de igualdad
  • Configuración e implementación hace parte de la competencia del legislador
  • Jurisprudencia constitucional
Supresion De Las Comisiones De Personal En Superintendencias
  • Desconoce los principios democrático, participativo, de carrera administrativa e introduce un factor de discriminación que no se justifica solo por estar sujetas a un régimen específico de carre
Sistemas Especificos De Carrera
  • Se ajustan a la Constitución siempre que respeten el principio general en virtud de la previsión de procedimientos de selección y acceso basados en el mérito
18 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 49 del Decreto 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

Asegura el demandante que la disposición acusada, esta es, “Para los solos efectos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias no se conformarán Comisiones de Personal”, contraviene lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 125 y 130 de la Constitución Política.

La Corte concluye que la disposición acusada desconoce los principios democrático, participativo y de carrera administrativa e introduce un factor de discriminación que no se justifica, solo por estar sujetas a un régimen específico de carrera administrativa.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 49 del Decreto 775 de 2005.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 775/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 49Decreto 775/05INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 49 del Decreto 775 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.