C-258 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De Ley 1628 De 2012 Por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Marco De La Alianza Del Pacifico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de precedente judicial
- Publicación del texto en diversos medios, siendo posible su consulta integral por parte de los Congresistas, y quedando así subsanado el vicio aducid
- Revisión formal
- Trámite legislativo
- Vicio insubsanable
- Inexequibilidad
- Inhibición para pronunciarse sobre la constitucionalidad del acuerdo
- Ausencia de publicación parcial de unos artículos que hacen parte integral no constituye un vicio de carácter insubsanable
- Corte ha declarado la constitucionalidad cuando en el trámite legislativo se observó que la publicación del texto del proyecto de ley se dio con posterioridad a la aprobación del mismo
- Factores de determinación de convalidación o saneamiento del vicio
- Gravedad del vicio sin incidencias sobre saneamiento o convalidación
- Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación
- Inexequibilidad por existencia de vicios insubsanables en trámite no implica imposibilidad de que sea tramitada nuevamente
- No puede existir deliberación democrática sin conocimiento previo mediante la publicación en la Gaceta del Congreso
- Publicación en la Gaceta del Congreso como primer requisito del trámite legislativo
- Líneas jurisprudenciales
- Importancia
- Alcance
- Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación de las leyes
- No toda irregularidad o vicio de procedimiento en la publicación de las ponencias antes de primer debate conducen a catalogarlos como insubsanables
- Texto incompleto
- Jurisprudencia Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Debió remitirse la Ley al Congreso de la República para subsanar el vicio de procedimiento advertido, pues debe primar el "principio de instrumentalización de las
- Debió remitirse la Ley objeto de análisis al Congreso de la República para que subsanara el vicio de procedimiento advertido
- Protege el derecho de los ciudadanos a la participación política y hace viable una deliberación democrática en el Congreso
- Puede garantizarse poniendo en conocimiento de los congresistas el contenido del proyecto de ley cuando dicho reparto sea previo y se produzca la publicación, así sea con posterioridad a la aprobación de la ponencia
- Falta de publicación de algunos artículos se trata de una inadvertencia, de un error que conllevo un vicio de procedimiento pero de carácter
- No hay ausencia absoluta de publicación pues en efecto fue publicado, pero de forma incompleta
- Puede apreciarse que la no inclusión de algunos artículos se debió a una inadvertencia presuntamente del Congreso, como también que el proye
- Control formal
- Control material
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Criterios para determinar cuando es subsanable
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1628 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico” suscrito entre la República de Colombia y la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.
La Corporación constató que el texto auténtico del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se compone de 17 artículos.
Sin embargo, el trámite legislativo se basó en una publicación incompleta del Instrumento, en la que solo aparecen 15 artículos y el numeral 1º del artículo 16, pero hacen falta los incisos 2º y 3º del artículo 16, el artículo 17 y las firmas de los Jefes de Estado correspondientes.
También comprobó la Sala que el texto del Acuerdo fue publicado de esa manera desde el inicio del trámite en el Congreso de la República, en la Gaceta del Congreso 625 de 2012, al parecer por un error involuntario, y en ninguna etapa del procedimiento legislativo se corrigió esa irregularidad, de manera que incluso en la publicación de la Ley 1628 de 2013, en el Diario Oficial 48.798 de 23 de mayo de 2013, se presenta una versión incompleta del Acuerdo.
Siguiendo el precedente establecido en la sentencia C-255/96, en la que se constató la existencia de un vicio prácticamente idéntico en el trámite de aprobación de la “Convención de Viena sobre El Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986”, la Corporación consideró que esa situación representa un vicio de procedimiento, relacionado con el principio de publicidad en el trámite legislativo.
Con base en lo anterior, la Corte decide declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1628/13 y declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del instrumento internacional denominado “Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1628/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1628 del 22 de mayo de 2013 "por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo marco de la Alianza del Pacifico" entre la Republica de Colombia, la Republica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012"".
- Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del "Acuerdo marco de la Alianza del Pacifico" entre la Republica de Colombia, la Republica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.