Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de agosto de 2013Sala Plena

C-580 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante German Rodriguez Villamizar·Demandado Ley 1507 De 2012, Articulos 2 Paragrafo 1, 4 Literal A) Y 19

Tema · dato duro
Comision Nacional De Television. Reconocimiento Constitucional No Le Da El Carácter De Órgano Superior Del Estado Ni Le Concede Un Ámbito Ilimitado De Competencias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación
Autonomia
  • Concepto
Autoridad Nacional De Television
  • Funciones
  • Objeto
  • Presencia de ministro en la junta no tiene la fuerza para afectar la autonomía de la entidad
  • Naturaleza jurídica
Control De Constitucionalidad De Norma Derogada
  • Jurisprudencia constitucional
  • Procedencia
Determinacion De La Estructura De La Administracion
  • Alcance de la competencia atribuida al Congreso
Entidad Del Orden Nacional
  • Elementos que comprende la estructura orgánica
  • Alcance de la competencia legislativa para establecer la estructura orgánica
  • Competencia del legislador para crear, suprimir o fusionar y señalar los objetivos y estructura orgánica
Espectro Electromagnetico
  • Concepto
  • Gestión y control corresponden al Estado
Espectro Electromagnetico En Relacion Con La Television
  • Gestión y control se desarrollan en conjunto, por un lado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, por el otro, la Autoridad Nacional de Televisión
Estructura De La Administración Nacional
  • Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
Pasivo Pensional De Extrabajadores De Inravision
  • Inhibición para decidir de fondo respecto del artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 por falta de certeza en el cargo
Potestad Organizatoria
  • Titular y manifestación primordial
Comision Nacional De Television
  • Reconocimiento constitucional no le da el carácter de órgano superior del Estado ni le concede un ámbito ilimitado de competencias
  • Su autonomía reconocida en el ordenamiento constitucional colombiano, no solo fue limitada y sujeta a diversos controles, sino que su regulación puntual se confió al Legislador
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Servicio Publico De Television
  • Importancia en el proceso comunicativo social
29 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 parágrafo 1; 4 literal (a) y 19 de la Ley 1507 de 2012, por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones.

Para el demandante, las normas acusadas desconocen varios mandatos constitucionales, en particular, los dispuestos en los artículos 1, 2, 6, 48, 53, 77, 113, 209, 210 y 338 superiores.

Para la Corte, el que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haga parte de la Junta Nacional de Televisión, lejos de afectar la autonomía de la Autoridad Nacional de Televisión, contribuye a que las funciones de las entidades del sector estén armonizadas con el fin de procurar el cumplimiento de los objetivos propios de cada organismo, sobre todo, la eficiencia en la prestación del servicio de conformidad con las normas constitucionales y legales que lo rigen.

La Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD del parágrafo 1 del artículo 2 y del literal a) del artículo 4 de la Ley 1507 de 2012 por los cargos examinados y además se declara INHIBIDA para decidir de fondo en relación con el cargo propuesto contra el artículo 19 de la precitada norma. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1507/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 1507/12INHIBITORIO
Art. 2Ley 1507/12 «parágrafo 1»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1507/12 «literal a»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES el paragrafo 1 del articulo 2 y el literal a) del articulo 4 de la Ley 1507 de 2012 "Por la cual se establece la distribucion de competencias entre las entidades del Estado en materia de television y se dictan otras disposiciones", por los cargos examinados en esta Sentencia.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el cargo propuesto contra el articulo 19 de la Ley 1507 de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.