C-580 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante German Rodriguez Villamizar·Demandado Ley 1507 De 2012, Articulos 2 Paragrafo 1, 4 Literal A) Y 19
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Concepto
- Funciones
- Objeto
- Presencia de ministro en la junta no tiene la fuerza para afectar la autonomía de la entidad
- Naturaleza jurídica
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia
- Definición
- Competencia atribuida al Congreso
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- Elementos que comprende la estructura orgánica
- Alcance de la competencia legislativa para establecer la estructura orgánica
- Competencia del legislador para crear, suprimir o fusionar y señalar los objetivos y estructura orgánica
- Concepto
- Gestión y control corresponden al Estado
- Gestión y control se desarrollan en conjunto, por un lado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, por el otro, la Autoridad Nacional de Televisión
- Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
- Inhibición para decidir de fondo respecto del parágrafo 1° del artículo 2° y literal a) del
- Inhibición para decidir de fondo respecto del artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 por falta de certeza en el cargo
- Titular y manifestación primordial
- Jurisprudencia constitucional
- Limites
- Reconocimiento constitucional no le da el carácter de órgano superior del Estado ni le concede un ámbito ilimitado de competencias
- Su autonomía reconocida en el ordenamiento constitucional colombiano, no solo fue limitada y sujeta a diversos controles, sino que su regulación puntual se confió al Legislador
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Definición
- Definición
- Conformación
- Derogatoria
- Importancia en el proceso comunicativo social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 parágrafo 1; 4 literal (a) y 19 de la Ley 1507 de 2012, por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones.
Para el demandante, las normas acusadas desconocen varios mandatos constitucionales, en particular, los dispuestos en los artículos 1, 2, 6, 48, 53, 77, 113, 209, 210 y 338 superiores.
Para la Corte, el que el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haga parte de la Junta Nacional de Televisión, lejos de afectar la autonomía de la Autoridad Nacional de Televisión, contribuye a que las funciones de las entidades del sector estén armonizadas con el fin de procurar el cumplimiento de los objetivos propios de cada organismo, sobre todo, la eficiencia en la prestación del servicio de conformidad con las normas constitucionales y legales que lo rigen.
La Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD del parágrafo 1 del artículo 2 y del literal a) del artículo 4 de la Ley 1507 de 2012 por los cargos examinados y además se declara INHIBIDA para decidir de fondo en relación con el cargo propuesto contra el artículo 19 de la precitada norma. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1507/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES el paragrafo 1 del articulo 2 y el literal a) del articulo 4 de la Ley 1507 de 2012 "Por la cual se establece la distribucion de competencias entre las entidades del Estado en materia de television y se dictan otras disposiciones", por los cargos examinados en esta Sentencia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con el cargo propuesto contra el articulo 19 de la Ley 1507 de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.