C-775 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leon Quiroga Alejandro Y Otros·Demandado Codigo Civil Articulo 268
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Norma derogada que no produce efectos jurídicos
- Norma referida a situación fáctica o de hecho y no a la situación jurídica reguladas en los códigos del menor y de la infancia y la adolescencia
- Norma vigente con efectos jurídicos
- Definición
- Concepto
- Improcedencia frente a norma que eventualmente pudiera estar produciendo efectos jurídicos
- Improcedencia frente a norma que continúa produciendo efectos jurídicos
- Norma derogada que no produce efectos jurídicos
- Eficacia jurídica como razón de excepcionalidad de procedencia
- Definición
- Definición
- Definición
- Clases
- Hipótesis prevista en la norma no han sido objeto de derogatoria ni expresa ni tácita
- Supuestos de hecho no previstos por regulación en codificaciones posteriores
- Supuestos de hecho previstos en la norma perdieron su vigencia por regulación integral en codificaciones posteriores
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código Civil artículo 268, dice lo siguiente “Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona y quisieren sus padres sacarle del poder de ella, deberán pagarle los costos de su crianza y educación, tasados por el juez”, el demandante considera que la norma acusada, desconoce la dignidad humana, al instrumentalizar a los niños y convertirlos en u objeto de intercambio o retención.
La Corte pasa a estudiar los supuestos que consagra la norma acusada y el cumplimiento del requisito de certeza, se concluye que, los supuestos de hecho de la norma acusada fueron derogados por el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor y posteriormente por el sistema de protección integral que el Constituyente de 1991 exigió para los niños, niñas y adolescentes y que el legislador implementó mediante la Ley 1098 de 2006, por lo tanto no tiene sentido abordar el problema jurídico planteado, y decide declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra el artículo 268 del Código Civil, por cuanto dicha norma se encuentra derogada y sin producir efectos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.