C-408 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Gilberto Augusto Blanco Zuñiga·Demandado Ley 62 De 1937
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Clases
- Inhibición por carencia actual de objeto
- Carencia actual de objeto
- Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 7, 8 y 9 de la ley 62 de 1937, por la cual se decretar la construcción de varias obras de utilidad pública en la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones.
El actor indicó que la disposición cuestionada vulnera el artículo 1º de la Constitución, pues un Estado Social de Derecho supone la prevalencia del interés general.
La Corte consideró que al tratarse de una norma preconstitucional expedida hace 82 años para construcción específica de unas obras de utilidad pública, en unas áreas determinadas y con una fuente precisa de financiación, la misma no se encuentra produciendo efectos al operar el fenómeno de agotamiento de su objeto.
Para la Sala resultó evidente que la ley acusada no cuenta materialmente con la capacidad de seguir proyectando sus efectos jurídicos con posterioridad al mencionado agotamiento de su objeto.
Con base en lo anterior se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por haberse configurado la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 62/37. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con los articulos 1, 7, 8 y 9 de la Ley 62 de 1937, por haberse configurado la carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.