C-111 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Lilian Maria Perea Benitez Y Otros·Demandado Articulo 45 (Parcial) De La Ley 734 De 2002
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se opone a que legislador establezca sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Admisibilidad
- Reglas
- Posibilidad de promover acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Procedencia
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Análisis de vigencia
- Deben interpretarse de manera armónica y sistemática
- Inexistencia
- Jurisprudencia constitucional
- Servidores públicos de elección popular
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Potestad disciplinaria en relación con los servidores públicos, incluidos los de elección popular
- Facultad para imponer sanciones disciplinarias que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos
- Conformación
- Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan en el presente asunto, los expedientes D-12604 y D-12605 que contienen sendas demandas de inconstitucionalidad en contra del artículo 45 (parcial) de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.
Señalan los demandantes que la expresión “elección” contenida en el literal (a) numeral primero de la norma demandada, vulnera el artículo 93 de la Constitución, que incorpora al bloque de constitucionalidad el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, en tanto la Procuraduría General de la Nación no es competente para sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
La Sala Plena decide aplicar el precedente jurisprudencial vigente conforme al cual, la competencia de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, se ajusta a la Constitución y a la CADH.
Se declara EXEQUIBLE la disposición demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "elección", contenida en los artículos 45, numeral 1, literal a) de la Ley 734 de 2002 y 49, numeral 1, literal a) de la Ley 1952 de 2019.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.