Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de junio de 2019Sala Plena

C-269 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Andres Sabogal Guevara·Demandado Ley 1753 De 2015

Tema · dato duro
Contribución Por El Servicio De Garajes O Zonas De Estacionamiento De Uso Público, Que Incentive La Utilización Del Transporte Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Integral De Constitucionalidad
  • No tiene un alcance general, absoluto e incondicionado
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018
  • Exequibilidad condicionada del tributo por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público como fuente de financiación para los sistemas de transporte
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Autonomia Tributaria De Entidades Territoriales
  • Determinación de los elementos de la obligación tributaria por asambleas y concejos distritales y municipales dentro de parámetros mínimos fijados por el legislador
Principio De Legalidad Del Tributo
  • Asambleas y concejos pueden acudir en forma concurrente en determinación
Principio De Legalidad En Materia Tributaria
  • Aplicación
  • Características
  • Se funda en el aforismo nullum tributum sine lege
Principio Unitario Y Autonomia Territorial En Materia Tributaria
  • Libertad de configuración del legislador para crear, modificar, sustituir o derogar tributos
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del artículo 333 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

El actor adujo que la disposición acusada vulnera el artículo 338 de la Constitución., en tanto autoriza la creación de un tributo sin definir su tarifa y defiere la determinación de dicho elemento a las autoridades administrativas distritales o municipales.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma cuestionada, bajo el entendido de que la creación del impuesto y la fijación de su tarifa son competencia de los Concejos Municipales o Distritales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"", bajo el entendido de que la creación de este impuesto y la fijación de su tarifa son competencias de los concejos municipales o distritales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.