Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de enero de 1993Sala Plena

C-004 de 1993

Ponente Ciro Angarita Baron

Demandante Gonzalo Alvarez H.

Tema · dato duro
Ley 86/89. Servicio Publico De Pasajeros. Financiamiento. Recursos Parafiscales. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 86/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 86/89EXEQUIBLE
Art. 6Ley 86/89EXEQUIBLE
Art. 7Ley 86/89ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 8Ley 86/89ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 9Ley 86/89ESTARSE A LO RESUELTO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. PRIMERO. Del articulo 5deg son EXEQUIBLES su encabezamiento, el literal b) y la parte inicial de su inciso final, que dicen:
  2. Articulo 5deg. Cuando las rentas ... de los municipios, incluido el Distrito Especial de Bogota, no sean suficientes ... quedan facultados para :
  3. b) Cobrar una sobretasa al consumo de la gasolina motor hasta del 20% de su precio al publico sobre las ventas de Ecopetrol en la planta o plantas que den abasto a la zona de influencia del respectivo sistema, previo concepto del Consejo de Politica Economica y Social, CONPES.
  4. Los incrementos a que se refiere el presente articulo se destinaran exclusivamente a la financiacion de sistemas de servicio publico urbano de transporte masivo de pasajeros..."
  5. SEGUNDO. Es EXEQUIBLE el articulo 6deg que dice:
  6. "Articulo 6deg. Para atender las erogaciones causadas por la construccion del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra, y prioritariamente el servicio de la deuda, se cobrara una sobretasa al consumo de la gasolina motor del 10% de su precio al publico sobre las ventas de Ecopetrol en la planta de abastecimiento ubicada en el Valle de Aburra a partir del 1deg de enero de 1990".
  7. TERCERO. Estese a lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-517 del 15 de Septiembre de 1992, que declaro exequible:
  8. Del articulo 5deg, la expresion propias y los siguientes apartes:
  9. "... Para garantizar la pignoracion de los recursos prevista en el articulo anterior...
  10. a) Aumentar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravamenes que son de su competencia;
  11. " ... Se cobraran a partir del 1deg de enero del ano siguiente a aquel en que se perfeccione el contrato para su desarrollo".
  12. El articulo 7deg, que dice:
  13. "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra, como condicion para el otorgamiento de la garantia de la Nacion, se deberan pignorar rentas en cuantia suficiente que, sumadas a los recursos generados por la sobretasa a la gasolina de que trata el articulo anterior, cubran en valor presente la totalidad del costo inicial del proyecto, equivalente a US $ 650 millones de 1984".
  14. El articulo 8deg, en la parte que dice:
  15. "La contribucion por valorizacion que se cobre en las jurisdicciones municipales de Medellin, Itagui, Bello, Envigado, Sabaneta, la Estrella y Copacabana para atender las erogaciones causadas por la construccion del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra y prioritariamente el servicio de la deuda, no podra ser inferior al equivalente en pesos de 164 millones de dolares constantes de 1992, estimativo que excluye los estratos socioeconomicos Nos. 1. 2 y 3.
  16. "
  17. El articulo 9deg, que dice:
  18. "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburra se deberan pignorar las siguientes rentas:
  19. a) La contribucion por valorizacion de que trata el articulo 8deg de la presente Ley;
  20. b) Rentas departamentales y municipales en cuantias suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto a que hace referencia el articulo 7deg de esta Ley, y lo recaudado por concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente articulo".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.