La contribución por valorización que se cobre en las jurisdicciones municipales de Medellín, Itagüí, Bello, Envigado, Sabaneta, La Estrella y Copacabana para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, y prioritariamente el servicio de la deuda, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de 164 millones de dólares constantes de 1992, estimativo que excluye los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.
El Instituto Metropolitano de Valorización, Inval, recaudará la contribución por valorización en los Municipios de Medellín, Itagüí, Bello, Sabaneta, La Estrella y Copacabana. Por su parte, la Oficina de Valorización Departamental de Antioquia hará lo propio en el Municipio de Envigado.
Para efectos de la adquisición y expropiación de inmuebles en desarrollo de su objeto, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá podrá acogerse a las disposiciones que sobre la materia regían en el momento de iniciar la obra o acogerse a lo dispuesto en la Ley 9 de 1989 .