C-517 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Juan Fernandez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de intereses
- Límites
- Area de Influencia
- Regulación
- Regulación
- Tarifas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 86/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- 1o. ES INEXEQUIBLE la expresión "departamental de Antioquia" contenida en el parágrafo 1o. del artículo 8o.
- 2o. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia es EXEQUIBLE en su integridad el artículo 3o. en la medida en que su aplicación concreta no vulnere la autonomía y descentralizacion atribuidas a los entes territoriales en la Carta vigente.
- 3.- Del artículo 4o., son EXEQUIBLES la expresión "solamente" y la frase final que dice:
- "cuando estas hayan pignorado a su favor rentas en cuantía suficiente que cubran el pago de por lo menos el 80% del servicio de la deuda total del proyecto."
- 4o. Del artículo 5o., son EXEQUIBLES la expresión "propias" y los siguientes apartes:
- "...para garantizar la pignoración de los recursos prevista en el artículo anterior
- a) Aumentar hasta en un 20% las bases gravables o las tarifas de los gravámenes que son de su competencia;
- "...se cobrarán a partir del 1o. de enero del año siguiente a aquel en que se perfeccione el contrato para su desarrollo."
- 5o. Es EXEQUIBLE el artículo 7o., que dice:
- "En el caso del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá, como condición para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se deberán pignorar rentas en cuantía suficientes que, sumadas a los recursos generados por la sobretasa a la gasolina de que trata el artículo anterior, cubran en valor presente la totalidad del costo inicial del proyecto, equivalente a US $ 650 millones de 1984."
- 6o. ES EXEQUIBLE el artículo 8o. en la parte que dice:
- "La contribución por valorización que se cobre en las jurisdicciones municipales en Medellín, Itaguí, Bello, Envigado, Sabaneta, la Estrella y Copacabana, para atender las erogaciones causadas por la construcción del sistema de transporte masivo de pasajeros del Valle de Aburrá y prioritariamente el servicio de la deuda, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de 164 millones de dólares constantes de 1992, estimativo que excluye los estratos socioeconómicos Nos. 1, 2 y 3.
- 6.1. ES EXEQUIBLE el Parágrafo 1o. del artículo 8o. en la parte que dice:
- "El Instituto Metropolitano de Valorización, Inval, recaudará la contribución por valorización en los municipios de Medellín, Itaguí, Bello, Sabaneta, La Estrella y Copacabana. Por su parte, la Oficina de Valorización ... hará lo propio en el Municipio de Envigado."
- 7o. Es EXEQUIBLE el artículo 9o., en la parte que dice:
- "En el caso del sistema de transporte masivo del Valle de Aburrá se deberán pignorar las siguientes rentas:
- a) La contribución por valorización de que trata el artículo 8o. de la presente Ley;
- b) Rentas departamentales y municipales en cuantías suficientes que cubran la diferencia entre el costo inicial del proyecto, a que hace referencia el artículo 7o. de esta Ley, y lo recaudado por el concepto de la sobretasa a la gasolina y los recursos previstos en el literal a) del presente artículo."
- 8o. Es EXEQUIBLE el artículo 12 en los apartes que dicen: "5o. ... y 9o."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.