Derogado por el art. 7, Ley 310 de 1996 . El área de influencia de un sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros estará comprendida por el Distrito Especial de Bogotá o los municipios servidos directamente por el sistema y los conectados a ese y éste por otros servicios de transporte colectivo urbano o metropolitano y por la red vial urbana.
De conformidad con lo previsto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional señalará el área de influencia con base en los estudios técnicos elaborados por la respectiva empresa pública que ejecute el proyecto.