C-132 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Javier Ortiz Muñoz·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación
- Alcance
- Libertad de configuración del legislador para crear, modificar, sustituir o derogar tributos
- Tensión
- Alternativas para determinar los elementos
- Inexistencia
- Debe compatibilizarse con la soberanía fiscal del legislador
- Cumplimiento dentro de conceptos de justicia y equidad
- Carecen de soberanía tributaria
- Naturaleza
- Intervención en recursos propios
- Competencia concurrente del Congreso de la República, Asambleas departamentales y Concejos municipales en materia de tributos
- Principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Jurisprudencia constitucional
- Fijación legislativa de todos los elementos
- Criterios para identificar entidad a que pertenece
- Reglas jurisprudenciales
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que la disposición demandada es contraria a los artículos 287.3, 338 y 363 de la Constitución Política.
La Corte consideró que las reglas establecidas por el legislador para efectuar el recaudo del impuesto de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, no desconoce el ámbito de autonomía que reconoce la Carta Superior a las entidades territoriales en materia tributaria.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo cuestionado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR en el presente proceso, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.