C-088 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jaime Andres Giron Medina·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conceptos que comprende
- Ejercicio dentro de límites del bien común
- Concepto
- Objeto
- No es un impuesto sino un procedimiento para el recaudo tributario
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Justificación constitucional
- Concepto
- Contenido
- Núcleo esencial
- Mandatos constitucionales
- Colaboración de particulares en la actividad de recaudo de los tributos
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 352 (parcial) de la ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
La norma cuestionada confiere a los municipios y distritos la posibilidad de designar como agentes recaudadores del impuesto de alumbrado público, sin ninguna contraprestación, a las empresas que suministren el servicio de energía eléctrica domiciliaria.
El demandante acusa de inconstitucional esta autorización, pues considera que la carga genera gastos a las comercializadoras de energía y, pese a esto, la actividad no les es retribuida.
Por esta razón, en su criterio, la norma viola la libertad de empresa, así como el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
La Corte considera que la asignación a cargo de las empresas comercializadoras de energía eléctrica de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, resulta acorde con los principios de eficiencia tributaria y solidaridad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "o Comercializador de energía" y "el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste", contenidas en el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", en relación con los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.