Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de septiembre de 2020Sala Plena

C-378 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Decreto Legislativo 772 Del 3 De Junio De 2020·Demandado Presidencia De La Republica

Tema · dato duro
Régimen De Insolvencia. Mecanismos Extraordinarios De Salvamento, Recuperación Y Liquidación De Empresas. Mecanismos De Protección A Empresas Y Empleo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa
  • Fundamento en la intervención legítima del estado en el marco de un Estado Social de Derecho y de una Economía Social de Mercado
  • Función social
Procesos De Reestructuracion Economica
  • Objetivo y funciones del promotor
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
  • Juicio de constitucionalidad
Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Estados De Excepcion
  • Carácter reglado, excepcional y limitado
  • Concepto
  • Control político y control jurídico
Decretos Expedidos Durante Estados De Excepcion
  • Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
  • Criterios y parámetros de control constitucional
Regimen De Insolvencia Para Pequeñas Empresas Y Microempresas
  • Etapas del proceso reorganización abreviado y liquidación simplificado
Regimen De Insolvencia
  • Finalidad
  • Proceso concursal de reorganización empresarial y proceso concursal liquidatorio
Liquidador
  • Naturaleza del cargo
Principios Del Tramite De Insolvencia
  • Jurisprudencia constitucional
Regimen De Insolvencia En Estado De Emergencia
  • Incorporación de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica, O De Grave Calamidad Publica
  • Características
  • Competencias del Congreso de la República
24 temas · 42 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional del Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.

La Corte concluyó que las medidas adoptadas en materia de régimen de insolvencia para mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica, se ajustan a los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, salvo algunas normas relativas al uso de medios tecnológicos, auxiliares de la justicia, procesos abreviado y simplificado, así como honorarios del liquidador.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 772/20.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 3 ibídem, salvo su parágrafo 1, que se CONDICIONA en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso.

Se declara EXEQUIBLE el artículo 7 del precitado Decreto, salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención”, contenidas en su inciso primero, que se declaran INEXEQUIBLES.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del Artículo 11 ídem, salvo la expresión “o no presentar la sustentación durante la misma,” contenida en el parágrafo 2, y el parágrafo 3 en su integridad, que se declaran INEXEQUIBLES.

El artículo 12 se declara EXEQUIBLE, salvo el parágrafo 3 que se declara INEXEQUIBLE en su integridad.

Por último, se declaró la INEXEQUIBILIDAD del Artículo 13.

Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 772/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 10Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 11Decreto 772/20 «salvo la expresión “o no presentar la sustentación durante la misma,” contenida en el parágrafo 2, y el parágrafo 3 en su integridad, que se declaran inexequibles.»EXEQUIBLE
Art. 12Decreto 772/20 «salvo el parágrafo 3 que se declara inexequible en su integridad.»EXEQUIBLE
Art. 13Decreto 772/20INEXEQUIBLE
Art. 14Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 15Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 16Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 17Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 772/20 «salvo del parágrafo 1, que se condiciona en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso.»EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 772/20 «salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención”, contenidas en el inciso primero, que se declaran inexequibles.»EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 772/20EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 772/20EXEQUIBLE
17 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar la exequibilidad de los articulos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 772 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, economica y ecologica en el sector empresarial."
  2. Segundo. Declarar la exequibilidad del Articulo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo del paragrafo 1, que se condiciona en el entendido de que la disposicion de facilidades tecnologicas y apoyo en la secretaria del despacho para el diligenciamiento y radicacion de la solicitud y su informacion y/o la radicacion en fisico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso.
  3. Tercero. Declarar la exequibilidad del Articulo 7 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo las expresiones "e interventor" y "e intervencion", contenidas en el inciso primero, que se declaran inexequibles.
  4. Cuarto. Declarar la exequibilidad del Articulo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo la expresion "o no presentar la sustentacion durante la misma," contenida en el paragrafo 2, y el paragrafo 3 en su integridad, que se declaran inexequibles.
  5. Quinto. Declarar la exequibilidad del Articulo 12 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo el paragrafo 3 que se declara inexequible en su integridad.
  6. Sexto. Declarar la inexequibilidad del Articulo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el regimen aplicable a la regulacion de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidacion judicial simplificado previsto en el Articulo 12 del mismo decreto, sera el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.