C-378 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Decreto Legislativo 772 Del 3 De Junio De 2020·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exequibilidad parcial
- Alcance y contenido
- Fundamento en la intervención legítima del estado en el marco de un Estado Social de Derecho y de una Economía Social de Mercado
- Función social
- Límites constitucionales
- Objetivo y funciones del promotor
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control político y control jurídico
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Etapas del proceso reorganización abreviado y liquidación simplificado
- Finalidad
- Proceso concursal de reorganización empresarial y proceso concursal liquidatorio
- Naturaleza del cargo
- Jurisprudencia constitucional
- Etapas del proceso
- Desarrollo normativo
- Incorporación de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Decreto Legislativo 772 de 2020, por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial.
La Corte concluyó que las medidas adoptadas en materia de régimen de insolvencia para mitigar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica, se ajustan a los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, salvo algunas normas relativas al uso de medios tecnológicos, auxiliares de la justicia, procesos abreviado y simplificado, así como honorarios del liquidador.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 772/20.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 3 ibídem, salvo su parágrafo 1, que se CONDICIONA en el entendido de que la disposición de facilidades tecnológicas y apoyo en la secretaría del despacho para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso.
Se declara EXEQUIBLE el artículo 7 del precitado Decreto, salvo las expresiones “e interventor” y “e intervención”, contenidas en su inciso primero, que se declaran INEXEQUIBLES.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del Artículo 11 ídem, salvo la expresión “o no presentar la sustentación durante la misma,” contenida en el parágrafo 2, y el parágrafo 3 en su integridad, que se declaran INEXEQUIBLES.
El artículo 12 se declara EXEQUIBLE, salvo el parágrafo 3 que se declara INEXEQUIBLE en su integridad.
Por último, se declaró la INEXEQUIBILIDAD del Artículo 13.
Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 772/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar la exequibilidad de los articulos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 772 de 2020, "[p]or el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, economica y ecologica en el sector empresarial."
- Segundo. Declarar la exequibilidad del Articulo 3 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo del paragrafo 1, que se condiciona en el entendido de que la disposicion de facilidades tecnologicas y apoyo en la secretaria del despacho para el diligenciamiento y radicacion de la solicitud y su informacion y/o la radicacion en fisico de documentos y memoriales, aplica para todos los sujetos del concurso.
- Tercero. Declarar la exequibilidad del Articulo 7 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo las expresiones "e interventor" y "e intervencion", contenidas en el inciso primero, que se declaran inexequibles.
- Cuarto. Declarar la exequibilidad del Articulo 11 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo la expresion "o no presentar la sustentacion durante la misma," contenida en el paragrafo 2, y el paragrafo 3 en su integridad, que se declaran inexequibles.
- Quinto. Declarar la exequibilidad del Articulo 12 del Decreto Legislativo 772 de 2020, salvo el paragrafo 3 que se declara inexequible en su integridad.
- Sexto. Declarar la inexequibilidad del Articulo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el regimen aplicable a la regulacion de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidacion judicial simplificado previsto en el Articulo 12 del mismo decreto, sera el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.